Qué papeles tienes que tener de tus placas solares
Ocho papeles, y ninguno lo emites tú. Seis los exige una norma con artículo y dos no los exige nadie.
Son ocho: el certificado de instalación eléctrica sellado, la memoria técnica, el permiso municipal con su justificante, el código de autoconsumo, el contrato de suministro con la modalidad dentro, el contrato de compensación si viertes excedentes, las fichas técnicas y la factura de la obra.
Documento por documento
Salen de cuatro ventanillas con cuatro calendarios: tu empresa instaladora, tu ayuntamiento, la distribuidora de tu zona y tu comercializadora. Más lo que viene en la caja del fabricante. Por eso rara vez llegan juntos. Van en el orden en que aparecen, del tejado a la factura.
01
El certificado de instalación eléctrica
Lo emite
Tu empresa instaladora
Lo exige
REBT, arts. 18.1.d y 18.1.e
Acredita
Que lo montado cumple el reglamento
En la obra se le llama boletín. Lo emite la instaladora que ejecutó los trabajos, y lo importante viene después: su depósito ante tu comunidad habilita el registro y el suministro.
Por qué importa: El primero que piden en una venta. Guarda la copia sellada.
02
La memoria técnica de diseño
Lo emite
La empresa instaladora habilitada
Lo exige
REBT, art. 18.1.a e ITC-BT-04
Acredita
Qué se instaló, con cálculos y esquema
Hasta 10 kW no hace falta proyecto: basta memoria técnica con los contenidos de la ITC-BT-04. Ese umbral se mide sobre la potencia nominal de los inversores, no sobre los vatios de los módulos.
Por qué importa: Lo primero que pide quien venga a repararla o ampliarla.
03
El permiso del ayuntamiento, con su justificante
Lo emite
El ayuntamiento
Lo exige
Tu ordenanza municipal · GVA: Decreto ley 14/2020, art. 14.7
Acredita
Que la obra estaba habilitada
IDAE, UNEF y la FEMP recomiendan declaración responsable en vez de licencia para placas sobre cubierta de un edificio existente. Es recomendación de guía: manda tu ordenanza. En la Comunitat Valenciana sí es norma, salvo inmuebles protegidos o edificaciones irregulares.
Por qué importa: Sin justificante fechado no hay forma de acreditarlo.
04
El código de autoconsumo
Lo emite
La distribuidora de tu zona
Lo exige
RD 244/2019, art. 3.b
Acredita
Que tu suministro tiene generación
En un autoconsumo individual es el código de tu punto de suministro con un sufijo detrás. Lo asigna la distribuidora, no es denegable, y se pide aunque no viertas nada a la red.
Por qué importa: Identifica tu instalación en toda gestión posterior.
05
El contrato de suministro con la modalidad dentro
Lo emite
Tu comercializadora
Lo exige
RD 244/2019, art. 8.1
Acredita
Que la compañía sabe que produces
Tener placas y tenerlas declaradas en el contrato son dos cosas distintas. Con el certificado ya depositado, tu comunidad comunica el alta de oficio a la distribuidora, esta modifica el contrato de acceso y tu comercializadora te manda el contrato nuevo.
Por qué importa: Ahí compruebas que diga autoconsumo, con qué modalidad y qué potencia.
06
El contrato de compensación de excedentes
Lo emite
Tu comercializadora, si viertes
Lo exige
RD 244/2019, arts. 4.2.a y 14.3
Acredita
Que los excedentes descuentan factura
Hay que firmarlo aunque productor y consumidor sean la misma persona: es uno de los cinco requisitos acumulativos de la modalidad. Y trae un techo: lo vertido nunca vale más que lo consumido. Compensa, no paga.
Por qué importa: Si tu factura no descuenta excedentes, mira este papel.
07
Lo que no exige ninguna norma y guardas igual
Lo emite
Los fabricantes y tu instalador
Lo exige
Nada. Va por tu cuenta
Acredita
Modelo, número de serie e importe
Fichas técnicas de módulos e inversor, garantías, manuales y la factura de la obra. Ninguna norma obliga a conservarlas, y son justo las que más veces vas a sacar del cajón.
Por qué importa: Una avería, una ampliación, el seguro, una bonificación.
Y uno que no tienes que pedir
El registro de autoconsumo lo hace la administración de oficio a partir del certificado, en baja tensión por debajo de 100 kW, con excedentes o sin ellos (RD 244/2019, arts. 8.1, 19 y 20). No se solicita.
Lo que te van a pedir a ti, y para qué sirve
Tres cosas, casi siempre: tu documento de identidad, una factura de la luz y una autorización firmada. No es papeleo de relleno. Cada una entra en una casilla concreta de un impreso oficial, y una casilla vacía no se firma ni se presenta.
Lo que te piden
Para qué se usa
Dónde lo tienes
DNI o NIE del titular
Identifica al titular
En la cartera
Una factura de la luz
De ahí sale el código de tu suministro
Primera página de la factura
Referencia catastral
Sitúa la instalación en la parcela
Recibo del IBI o Catastro
Autorización de representación
El trámite municipal va a tu nombre
La firmas tú
Teléfono y correo
Ahí llega el aviso de subsanación
Los das tú
El documento de identidad
Tu número identifica al titular en cinco documentos del expediente, de la memoria técnica a las declaraciones del ayuntamiento, y suele adjuntarse copia. Es un dato repetido, no cinco peticiones.
La factura de la luz
De toda la factura hace falta una línea: el código de tu punto de suministro. Con él se forma el código de autoconsumo. No cambia aunque cambies de compañía: identifica el punto, no el contrato.
La autorización
El permiso municipal es una declaración tuya y va a tu nombre: o la firmas tú, o autorizas a alguien. Con Industria es al revés: ahí solo presenta la empresa instaladora habilitada, con su firma electrónica.
El teléfono y el correo parecen lo de menos y marcan el reloj: ante un requerimiento hay diez días hábiles para subsanar (Ley 39/2015, art. 68.1). Un aviso a un buzón que nadie mira sale caro.
Y lo que no te van a pedir: ningún impreso de este expediente lleva casilla para una cuenta bancaria ni para la clave de tu compañía eléctrica. Si te las piden, pregunta para qué.
El día que te hacen falta
Casi nunca los necesitas, hasta que los necesitas todos a la vez y con poco margen. Vender la casa, cambiar de comercializadora, declararla en el seguro, pedir una bonificación fiscal o reclamar una garantía. Y en cada caso piden una combinación distinta de la carpeta.
Situación
Lo que te piden
De dónde sale
Vender la vivienda
Certificado sellado, memoria y permiso
La carpeta entera
Cambiar de comercializadora
Código de autoconsumo y modalidad
Tu contrato de suministro
Declararla en el seguro
Potencia, fecha de puesta en servicio e importe
Memoria, certificado y factura
Pedir una bonificación o una ayuda
Lo que fije la ordenanza o la convocatoria
Factura, memoria y permiso
Reclamar una garantía
Modelo y número de serie
Fichas técnicas y factura
Las bonificaciones de IBI e ICIO por aprovechamiento solar las fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, no una norma estatal: hay municipios que no las tienen. Las ayudas, cuando las hay, van por convocatoria. En los dos casos se piden, con plazo y con papeles. No llegan solas.
Si te falta alguno
Pídeselo a tu instalador: casi siempre está, solo que en su carpeta y no en la tuya. La guía oficial del IDAE cuenta diecisiete pasos, dieciocho con excedentes, y cada paso deja su papel; que uno se quede por el camino es lo normal, no la excepción.
Cómo pedirlo para que llegue el bueno
Nombra el documento, la dirección de la obra y el año.
Pide el PDF firmado, no la foto del papel.
Del certificado, la copia sellada por tu comunidad.
Del permiso municipal, el justificante con su fecha.
Que falte uno no es culpa de nadie. Que nadie sepa cuál falta es lo evitable.
Preguntas que llegan siempre
¿El boletín y el certificado de instalación son lo mismo?
Sí. Boletín es como se le llama en la obra; el nombre oficial es certificado de instalación eléctrica, abreviado CIE. Lo emite tu instaladora, lo sella tu comunidad, y el que sirve es el sellado.
¿Puedo legalizar yo mismo la instalación?
No, y no es una barrera de papeleo. La norma reserva la memoria técnica y el certificado a la empresa instaladora habilitada. En la Comunitat Valenciana es además telemático y solo lo presenta ella.
Mi instalación es sin excedentes, ¿también necesito papeles?
Los mismos, menos el contrato de compensación. Queda exenta de permisos de acceso y conexión a cualquier potencia (RD 244/2019, art. 7.1), pero certificado, memoria, permiso y código de autoconsumo siguen haciendo falta.
Si cambio de comercializadora, ¿pierdo la compensación de excedentes?
No por cambiar, pero el contrato de compensación se firma con cada comercializadora: con la nueva hay que volver a firmarlo, y es uno de los cinco requisitos de la modalidad (RD 244/2019, art. 4.2.a). El código de autoconsumo no cambia: va con el punto de suministro, no con el contrato.
He comprado una casa con las placas puestas, ¿qué le pido al vendedor?
La carpeta entera, y sobre todo el certificado sellado y la memoria: sin ellos no sabes qué hay en el tejado. Luego, el cambio de titularidad: en la Comunitat Valenciana va por el mismo procedimiento que el alta.