Modalidad con excedentes
Compensación simplificada de excedentes
Cinco requisitos a la vez, un contrato que no firmas tú y un tope que decide lo que el cliente ve en su factura.
La compensación simplificada descuenta en factura el valor de los excedentes vertidos a la red. Exige las cinco condiciones acumulativas del artículo 4.2.a del RD 244/2019 y un contrato firmado. La aplica la comercializadora del cliente: el instalador habilitado solo declara la modalidad al legalizar.
Artículo 4.2.a
Cinco condiciones que se cumplen a la vez o no hay compensación
El artículo 4.2.a del RD 244/2019 enumera cinco requisitos acumulativos. Basta que falle uno para que la instalación no pueda acogerse, aunque tenga excedentes y esté legalizada. Cuatro se comprueban leyendo el expediente. El quinto se firma, y depende del cliente.
| Condición | Qué exige | De quién depende |
|---|---|---|
| iFuente renovable | La energía primaria de la producción es renovable. | De la instalación. En fotovoltaica se cumple por definición. |
| iiProducción hasta 100 kW | La potencia de producción no supera los 100 kW. Dato cerrado: ninguna comunidad lo modula. | Del dimensionado. Se decide antes de encargar el material. |
| iiiUn único contrato de suministro | Consumo asociado y servicios auxiliares de producción, si los hubiera, en un único contrato. | Del titular, de su comercializadora y de una frase de tu memoria técnica. |
| ivContrato de compensación suscrito | Consumidor y productor asociado han firmado el contrato del artículo 14. | Del cliente. Marcar la modalidad en el impreso comunica, no firma. |
| vSin régimen retributivo adicional | La producción no tiene otorgado régimen retributivo adicional ni específico. | Del titular. Rara vez aparece en residencial; se comprueba igual. |
La tercera da trabajo, y una parte es tuya. Si no hay que suscribir contrato para los servicios auxiliares de producción, la condición se cumple, y no hace falta cuando la instalación es próxima en red interior, renovable, de menos de 100 kW, y esos servicios consumen al año menos del 1 % de la energía neta generada. Lo acredita la instaladora habilitada en la memoria técnica, artículo 3.j. Para unificarlo con el contrato de acceso del consumo, el artículo 8.4 pide además que consumidor y titular sean la misma persona. Si la generación va directa a la red de distribución, no hay compensación.
Y dos umbrales que se confunden. Los 100 kW miden la producción, no deciden si hay memoria técnica o proyecto: eso lo fija el REBT con la ITC-BT-04, en 10 kW. Y estar exento de permisos de acceso y conexión no exime de pedir el código de autoconsumo ni de firmar el contrato.
El reparto
Quién activa la compensación, y por qué no eres tú
La aplica la comercializadora en la factura del cliente. En autoconsumo individual basta con firmar el contrato de compensación y pedirle que aplique el mecanismo: ella modifica el contrato de suministro y el de acceso con la distribuidora. Legalizar no dispara nada de eso.
La distribuidora
Asigna el código de autoconsumo, automático y no denegable, y modifica el contrato de acceso cuando se lo piden.
No decide si la instalación compensa.
La comercializadora
Valora los excedentes horarios que le asigna el operador del sistema y los descuenta en factura.
No interviene en la legalización.
El instalador habilitado
Declara la modalidad en el impreso y presenta en la sede con su firma reconocida. Competencia suya y de nadie más.
Presentar comunica la modalidad, no activa la compensación.
Expedix
Escribe la modalidad una vez y la lleva igual a todos los documentos, con aviso de qué falta y de quién depende.
No activamos la compensación: la aplican otros.
Lo que el cliente necesita de ti
Lo normal es que la comercializadora llame cuando la distribuidora ya le ha modificado el contrato de acceso. El cliente puede adelantarse, pero solo llega a algo si lleva los datos del autoconsumo, que se los das tú, y copia del certificado de instalación diligenciado.
El orden importa más que el reparto. Un expediente cerrado en Industria puede convivir meses con una factura sin descuento porque el contrato sigue en el cajón del cliente. Y cuando el cliente llama, llama al instalador.
Artículo 14
Qué contrato hace falta y hasta dónde compensa
El contrato de compensación se firma entre productor y consumidor, y hay que firmarlo aunque sean la misma persona. El artículo 14.3 pone el techo: en un periodo de facturación, el valor de los excedentes nunca supera al de la energía comprada a la red.
En residencial suelen ser la misma persona física. Da igual: hay que firmarlo. Es donde más expedientes se quedan a medias, porque nadie firma un contrato consigo mismo si no se lo explican.
El periodo de facturación no pasa de un mes y lo que sobra no se arrastra. El saldo nunca es negativo ni compensa peajes: el descuento va sobre el importe de la energía, no sobre el total de la factura.
La valoración depende del contrato del cliente: en mercado libre, el precio horario que acuerde con su comercializadora; en PVPC, el precio medio horario del mercado menos el coste de los desvíos.
De ahí sale un criterio de dimensionado que conviene decir en la visita, antes del presupuesto: sobredimensionar muy por encima del consumo no se recupera por esta vía. Lo que sobra no encuentra contra qué compensarse.
Las tres modalidades
Compensación, venta a red y sin excedentes
Tres modalidades y dos destinos para la energía sobrante. Sin excedentes no llega a verterse. Con excedentes en compensación, el saldo se descuenta de la factura. Con excedentes en venta, el titular vende al mercado y arrastra lo que eso trae.
| Criterio | Sin excedentes | Con excedentes, compensación | Con excedentes, venta |
|---|---|---|---|
| La energía sobrante | No llega a verterse: lo impide el antivertido. | Se vierte y se descuenta del valor de la energía consumida en el periodo. | Se vierte y se vende en el mercado. |
| Contrato que firmar | Ninguno específico por esta vía. | Contrato de compensación, artículo 14. | Contrato de acceso con la distribuidora, salvo tramo exento. |
| Actividad económica | No la hay. | La guía del IDAE sostiene que no la hay: no se vende energía. | Sí: se vende. Conviene consultar al ayuntamiento. |
La elección cambia el expediente, no solo el presupuesto: sin excedentes hay que documentar el antivertido, y con compensación hay que declararla de forma explícita.
Y cambiar de idea después no es una llamada a la comercializadora. Pasar de sin excedentes a con excedentes, o al revés, obliga a montar o retirar el antivertido y a repetir la puesta en servicio con un certificado nuevo. Además hay un tiempo mínimo de permanencia en la modalidad.
En el expediente
Dónde aparece la modalidad y qué se rompe si no cuadra
La modalidad viaja a la memoria técnica, al impreso de comunicación de la instalación y a lo que la distribuidora asocia al código de autoconsumo. Que un documento diga una cosa y otro otra es la incoherencia que acaba en requerimiento.
En la Comunitat Valenciana la compensación se marca aparte en el impreso de comunicación de la instalación de generación en baja tensión. No basta con declarar que hay excedentes: es de las casillas que se olvidan.
El motor es estatal y funciona en toda España. Los impresos de Industria están validados hoy en la Comunitat Valenciana. El paquete del ayuntamiento se prepara igual en cualquier comunidad: solo cambia el modelo de declaración responsable.
Preguntas
Lo que más se consulta
¿La compensación se activa al legalizar?
¿Hay que firmar el contrato si el cliente es a la vez productor y consumidor?
¿Puede el cliente cobrar dinero por sus excedentes?
¿Compensar obliga a inscribirse en algún registro?
¿Montas expedientes con excedentes?
La modalidad se declara una vez y viaja a todos los documentos. Lo que depende del cliente lleva nombre y fecha.