Fase previa · El ayuntamiento
La declaración responsable en el ayuntamiento
Antes de subir a la cubierta hay que pasar por el ayuntamiento. Y casi nunca es una licencia.
La declaración responsable es el escrito en el que quien promueve la obra manifiesta que cumple los requisitos para ejecutarla y que tiene la documentación que lo acredita. La regula el artículo 69 de la Ley 39/2015 y permite empezar el día que se presenta.
Qué es
No es un permiso que te dan: es una declaración que haces
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable no hay resolución: declaras, el escrito queda registrado y la obra puede arrancar. El control no desaparece, se traslada a después, y de lo declarado responde quien firma.
El artículo 69.1 pide tres compromisos: cumplir los requisitos, disponer de la documentación que lo acredita y mantenerlo mientras dure la actividad. Los tres se declaran de una vez y se sostienen durante toda la obra.
Quien declara es el promotor de la obra, casi siempre el propietario del inmueble. No tiene por qué ser el titular del contrato de suministro, y en un alquiler esos dos nombres se separan. De ahí cuelga la firma.
Por qué no es una licencia
Sobre cubierta, la obra no es de nueva planta
Módulos coplanares sobre la cubierta de un edificio que ya existe, sin alterar su estructura ni su envolvente. Para ese caso la guía 024 del IDAE recomienda comunicación previa de obra con declaración responsable, y reserva la licencia de obra mayor para pérgolas y estructuras elevadas.
La guía 024 la elaboran el IDAE y UNEF, con la colaboración de la FEMP: recomienda, no obliga. Quien decide en tu caso es la ordenanza de tu municipio.
Donde sí es norma es en la Comunitat Valenciana: el Decreto-ley 14/2020 del Consell somete a declaración responsable, en su artículo 14.7, las instalaciones solares en edificaciones privadas existentes. Sus criterios paisajísticos, los del artículo 10, son para plantas en suelo y no para cubierta.
Qué permiso corresponde según cómo se monta
| Cómo se monta | Permiso habitual | De dónde sale |
|---|---|---|
| Módulos coplanares sobre cubierta existente, sin tocar estructura ni envolvente | Declaración responsable o comunicación previa | Recomendación de guíaGuía 024 del IDAE. Por norma en la Comunitat Valenciana |
| Pérgola, marquesina o estructura elevada | Licencia de obra mayor | Recomendación de guíaGuía 024 del IDAE |
| Inmueble con protección de patrimonio cultural | Licencia | Requisito de normaDecreto-ley 14/2020, art. 14.7 |
| Edificación irregular o fuera de ordenación | Licencia | Requisito de normaDecreto-ley 14/2020, arts. 14.7 y 18 |
Qué la acompaña y quién firma
La declaración es una hoja; lo que pesa es el sobre
La declaración urbanística la firma el promotor, o quien le represente con la representación acreditada. La instaladora no la firma en su lugar: firma sus propios documentos. El anexo II de la guía 024 propone la lista de adjuntos, y cada ordenanza la recorta o la amplía.
Las firmas no son intercambiables. El promotor declara sobre su inmueble, la empresa instaladora habilitada responde de lo que va a ejecutar y de la memoria que lo describe, y el técnico competente responde de lo que calcula y certifica.
Qué va en el sobre y quién lo firma
| Documento | Quién lo firma | De dónde sale |
|---|---|---|
| Modelo de declaración del municipio | El promotor o su representante | Lo decide la ordenanzaCada ayuntamiento aprueba el suyo y solo vale ese |
| Identificación y acreditación de la representación | El promotor | Requisito de normaLey 39/2015, art. 5: sin ella no se puede declarar por otro |
| Memoria descriptiva con su encaje urbanístico | La empresa instaladora habilitada | Requisito de normaHasta 10 kW basta memoria: REBT art. 18.1.a e ITC-BT-04 |
| Planos de situación, planta y alzado | La instaladora, revisado por el técnico | Recomendación de guíaAnexo II de la guía 024 del IDAE |
| Declaración o estudio de gestión de residuos | El representante de la instaladora | Lo decide la ordenanzaCuál de los dos lo dice la ordenanza. Sin obra civil, residuo ordinario de la Ley 7/2022 |
| Declaración de prevención de riesgos laborales | El representante de la instaladora | Lo decide la ordenanzaLey 31/1995 y RD 1627/1997, si la piden |
| Certificado de seguridad estructural | Técnico competente | Lo decide la ordenanzaLa ordenanza decide si lo pide; firmarlo solo puede un técnico. Cargas de viento y nieve del CTE DB-SE-AE |
| Estudio básico de seguridad y salud | Técnico competente | Lo decide la ordenanzaEl RD 1627/1997 lo ata a que haya proyecto, y hasta 10 kW no lo hay |
Los tres rótulos dicen con qué margen hablas. El requisito de norma se cita con su artículo y no se discute. Lo que decide la ordenanza se negocia.
Tasas e impuesto de la obra
La declaración cambia el trámite, no el tributo
El hecho imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, el ICIO, incluye por el artículo 100.1 de la Ley de Haciendas Locales las obras para las que se exige declaración responsable o comunicación previa. Que no haya licencia no significa que no haya nada que liquidar.
Es potestativo: existe solo donde el ayuntamiento lo ha establecido, por el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. La base es el coste de ejecución material, sin IVA, tasas, honorarios ni beneficio del contratista, por el 102.1: la misma cifra que declaras en el impreso. El tipo no pasa del 4 %, por el 102.3, y se devenga al iniciarse la obra, por el 102.4.
Lo que se paga al presentar es una liquidación provisional a cuenta. El artículo 103.1 permite al ayuntamiento comprobar el coste real y efectivo cuando la obra ha terminado y practicar entonces la liquidación definitiva. Un presupuesto declarado a la baja no ahorra: solo aplaza la diferencia.
La bonificación es lo que casi nadie pide: el artículo 103.2.b permite hasta un 95 % para las obras que incorporen aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Solo existe si la ordenanza fiscal la ha aprobado, y hay que pedirla. Aparte, el artículo 20.4.h habilita a cobrar tasa por la actividad de control.
No confundir con la tasa de Industria: en la Comunitat Valenciana el trámite autonómico está exento al cien por cien, por el artículo 3.3 del Decreto-ley 14/2020. Otra administración y otro tributo.
El modelo municipal
Lo único que cambia de un ayuntamiento a otro
El contenido del paquete se apoya en normas estatales: reglamento de baja tensión, código técnico, residuos y seguridad y salud. Una memoria descriptiva bien hecha vale igual en Xàtiva que en Lugo. Lo que cambia es el continente, el impreso, porque cada municipio aprueba su ordenanza y con ella su modelo.
En la práctica son PDF rellenables con campos propios, formularios que solo viven dentro de la sede del municipio, y ayuntamientos con umbrales de potencia propios que devuelven el caso a licencia. Descarga el del tuyo antes de nada.
Datos del impreso que no salen de la memoria técnica
- Referencia catastral del inmueble, veinte caracteres
- Superficie que ocupan los módulos
- Presupuesto de ejecución material, que es la base del impuesto
- Plazo de inicio y de ejecución de la obra
- Gestión de escombros y ocupación de vía pública, si la hay
En la Comunitat Valenciana ese contenido mínimo lo fija el artículo 14.8 del Decreto-ley 14/2020. Fuera de ella lo fija la ordenanza.
Lo que detiene una presentación
- Rellenar un modelo genérico cuando el municipio tiene el suyo
- Un presupuesto de ejecución material que no cuadra con el del contrato
- La referencia catastral del recibo del IBI, que a veces es la del garaje
- Firmar por el cliente sin la representación acreditada
- Un modelo en valenciano o en catalán rellenado a medias
Cómo lo montamos
El paquete de obra se prepara igual en cualquier comunidad: lo único que cambia es ese modelo. Cuando un impreso oficial cambia, en Expedix se remapea en el gestor de plantillas, sin tocar código.
Después de presentarla
Presentar no es aprobar: el expediente sigue abierto
Que nadie conteste no significa que esté aprobado: significa que todavía no lo han mirado. El artículo 69.3 permite ejecutar desde el día de la presentación, y en la misma frase deja intactas las facultades de comprobación, control e inspección del ayuntamiento.
Si esa comprobación encuentra una inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, el artículo 69.4 hace perder el derecho a continuar y obliga a reponer la situación al estado anterior. Lo declarado hay que poder acreditarlo el día que lo pidan.
El otro cabo suelto es el calendario. En el impreso se declaran un plazo de inicio y otro de ejecución, y de ellos cuelga la caducidad. Cuando el cliente aplaza la obra dos meses, eso es lo primero que hay que revisar.
Lo que conviene guardar del trámite municipal
- El justificante de registro, con su fecha y su número de entrada
- El impreso que se registró, con todos sus anexos
- El justificante de la liquidación del impuesto y de la tasa
- El requerimiento y el escrito de subsanación, si los ha habido
Es lo que se enseña el día que alguien pregunta con qué amparo se ejecutó la obra.
Preguntas
Lo que más se consulta
¿Declaración responsable o comunicación previa?
¿Puedo empezar la obra el día que la presento?
¿Puedo presentarla yo en nombre del cliente?
¿Qué pasa si el ayuntamiento me requiere algo?
¿Y si me piden un documento que ninguna norma exige?
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