Saltar al contenido
Expedix

Guía normativa · registro de autoconsumo

Inscripción en el registro de autoconsumo

El trámite que más veces se da por perdido sin motivo. No hay nada que pedir: hay que comprobarlo.

En baja tensión y con generación por debajo de 100 kW, la comunidad autónoma inscribe de oficio a partir del certificado de instalación depositado, en cualquier modalidad, y traslada el asiento al registro estatal. El titular no solicita nada. Al instalador le queda comprobar que consta y reclamar si no aparece.

Qué es

Dos registros de autoconsumo, y uno más que no lo es

El estatal es el RADNE: telemático, declarativo, público y sin coste, creado por el artículo 19 del RD 244/2019, que en su anexo II fija lo que se anota. Declarativo quiere decir que deja constancia de algo que ya existe, no que sea un permiso previo de nada.

El autonómico solo existe donde la comunidad lo haya creado: el real decreto la habilita a hacerlo, no se lo impone.

RegistroQuién lo llevaCuándo apareceQuién actúa
Autonómico, donde existaLa dirección general de energía autonómicaSolo si esa comunidad lo ha creadoNadie: de oficio
RADNE, estatalLa Subdirección General de Energía EléctricaSiempre, por traslado desde la comunidadLa comunidad autónoma
RAIPEE, de productoresLa comunidad, en su sección segundaCon excedentes vendidos por encima de 100 kWPor debajo, nadie lo insta

El automatismo

Por qué no lo pides tú

Lo dicen los artículos 19 y 20 del RD 244/2019: en baja tensión y con generación por debajo de 100 kW la inscripción se practica de oficio con la información que exige el REBT, y el titular queda exento del trámite. El disparador es el certificado depositado, no una solicitud.

Aquí se equivoca el gremio, y en la dirección cara: el automatismo no se limita al autoconsumo sin excedentes. La guía del IDAE repite la regla en su capítulo de con excedentes.

La cadena dice dónde se ha parado un expediente:

  1. Emites el certificado de instalación

    Lo emite quien ejecuta la obra: la norma te reserva esa firma.

    REBT, art. 18.1.d

  2. Lo depositas ante tu comunidad

    Habilita el registro y la solicitud de suministro.

    REBT, art. 18.1.e

  3. La comunidad inscribe de oficio

    Con la información del REBT. Sin solicitud de nadie.

    RD 244/2019, art. 19.1

  4. Traslada el asiento al estatal

    Procedimiento entre administraciones, por vía telemática.

    RD 244/2019, art. 20

  5. Y remite los datos a la distribuidora

    Para que el autoconsumo surta efecto en el contrato de acceso.

    Guía 021 del IDAE

Fíjate en el primero: tres meses «esperando el registro» sin certificado depositado es un expediente parado por tu lado.

Las excepciones

Cuándo sí hay que mover algo

Tres situaciones dejan fuera el automatismo: la instalación aislada, porque el real decreto regula el autoconsumo conectado a red; la generación de 100 kW o más; y la conexión en alta tensión. Vender excedentes no lo anula, pero arrastra obligaciones de productor que no son la inscripción.

SituaciónQué pasa con el registroQuién actúa
Baja tensión, por debajo de 100 kW, cualquier modalidadDe oficio, y traslado al estatalNadie: se comprueba
Excedentes vendidos, no acogidos a compensaciónDe oficio igual; el de productores no se insta aquíEl titular, con su comercializadora
Aislada, sin conexión a redNo hay registro de autoconsumoNadie
Generación de 100 kW o más, o alta tensiónFuera del automatismoHay que instar la inscripción

El hueco

Por qué se atasca aunque sea de oficio

Porque el asiento necesita más datos de los que lleva el certificado. Lo que piden el registro estatal y la distribuidora excede lo que recoge el impreso del REBT, y esa diferencia hay que cubrirla en algún punto del circuito. Es un hueco documentado, no una sospecha nuestra.

Aragón lo ha puesto por escrito en la guía del IDAE: allí se considera que la actuación de oficio no es posible, porque lo que exigen la distribuidora y el registro estatal excede lo del REBT, y el alta la solicita el titular. Es la excepción publicada, no la regla.

El motor funciona en toda España. Los impresos oficiales de Industria solo están validados en la Comunitat Valenciana.

El plazo

Cuánto tarda, dicho sin adornos

Ninguna de las fuentes que manejamos fija plazo para que la inscripción de oficio se materialice. No lo dice el real decreto, y las fichas de sede consultadas tampoco lo aportan. Así que aquí no vas a leer una promesa: vas a leer nuestro umbral de aviso y de dónde sale.

Noventa días desde la fecha del certificado, el único hito del que tienes constancia propia. El número es nuestro: es donde el silencio deja de parecer tramitación y merece una llamada.

Los plazos que sí están tasados corren en otro tramo: ante un requerimiento hay diez días hábiles para subsanar, artículo 68.1 de la Ley 39/2015. Verlos en la guía general del trámite.

La comprobación

Cómo se sabe que ha ocurrido

Por tres vías, y ninguna te llega sola al correo. Preguntar a tu comunidad por el número de registro de la instalación. Consultar el asiento en el registro estatal, que es declarativo y de acceso público. Y el contrato de acceso del cliente, que cambia cuando la distribuidora recibe los datos.

La guía del IDAE lo dice sin rodeos en la ficha de Aragón: ni la comunidad ni el ministerio emiten justificante al titular. El silencio no significa nada. Por eso la tercera vía es la que antes se ve: si el cliente ya oye hablar de excedentes a su comercializadora, el alta llegó.

Ese número te lo pedirán el día que haya que comunicar una modificación, un cambio de titularidad o una baja. Guárdalo con el expediente.

Cuando aparezca, mira en qué sección ha quedado: describe la modalidad, y una mal anotada se paga en la factura del cliente.

ModalidadDónde queda el asiento
Sin excedentesSección primera
Con excedentes, con compensaciónSección segunda, subsección a
Con excedentes vendidos, con contrato únicoSegunda, subsección b1
Con excedentes vendidos, sin contrato únicoSegunda, subsección b2

En la Comunitat Valenciana no es un trámite aparte: viaja en el mismo procedimiento de sede que el alta y la baja. Ver el detalle del trámite valenciano.

Lo que no sabemos

No tenemos confirmado con un caso cerrado el salto del certificado al asiento, ni si el registro valenciano está diferenciado del estatal.

Si no consta

Qué hacer a los noventa días

Tres comprobaciones antes de escribir a nadie: que el certificado esté depositado y diligenciado, que la modalidad sea de las que van de oficio, y que el código de autoconsumo esté asignado. Casi siempre el atasco está en una de las tres, y no en la administración.

  • Certificado depositado

    Sin depósito no hay disparador. Caro de descubrir tarde.

  • Modalidad correcta

    Si acabó en venta al mercado, revisa la representación antes que el registro.

  • Código de autoconsumo asignado

    Lo genera la distribuidora y no es denegable. Si falta, resuélvelo antes.

  • Y entonces sí, escribe

    A la dirección general de energía de tu comunidad, con el código de autoconsumo y la fecha del certificado.

Volver a presentar el alta no acelera nada: si la comunicación ya consta, lo que falta no es un documento tuyo.

Cómo lo lleva Expedix

No lo tramitamos: lo vigilamos

En el tramo de oficio no hay nada que tramitar. Lo nuestro es que el expediente no se pierda de vista.

No aplica
Instalación aislada, sin conexión a red.
De oficio pendiente
El caso normal: se espera y se vigila.
Inscrita en el autonómico
Confirmada por la comunidad.
Trasladada al estatal
El asiento ya consta arriba.
Requiere acción
Venta al mercado, alta tensión o fuera de tramo.

A los noventa días, el radar de cartera lo saca con la acción escrita.

Preguntas

Lo que se pregunta el gremio

¿Tengo que solicitar yo la inscripción en el registro de autoconsumo?
No, si está conectada a red, en baja tensión y por debajo de 100 kW. La practica de oficio tu comunidad.
¿El automatismo vale también con excedentes?
Sí. Los artículos 19 y 20 del RD 244/2019 distinguen tensión y potencia, no modalidad: vale con excedentes y sin ellos.
¿Cuánto tarda la inscripción de oficio?
No lo prometemos: ninguna fuente que manejamos fija plazo. Avisamos a los noventa días desde el certificado, criterio nuestro, no norma.
¿Y si mi comunidad no tiene registro autonómico?
Entonces el asiento va directo al estatal: crear el suyo es potestad de cada comunidad, remitir la información al ministerio no lo es.
¿Qué diferencia hay entre el RADNE y el RAIPEE?
El RADNE registra autoconsumos y se alimenta de oficio desde tu comunidad. El RAIPEE registra productores, y por debajo de 100 kW no se insta.

Los expedientes que se enfrían no avisan solos

Móntalo con un expediente real y comprueba qué te dice el radar.