Guía normativa · registro de autoconsumo
Inscripción en el registro de autoconsumo
El trámite que más veces se da por perdido sin motivo. No hay nada que pedir: hay que comprobarlo.
En baja tensión y con generación por debajo de 100 kW, la comunidad autónoma inscribe de oficio a partir del certificado de instalación depositado, en cualquier modalidad, y traslada el asiento al registro estatal. El titular no solicita nada. Al instalador le queda comprobar que consta y reclamar si no aparece.
Qué es
Dos registros de autoconsumo, y uno más que no lo es
El estatal es el RADNE: telemático, declarativo, público y sin coste, creado por el artículo 19 del RD 244/2019, que en su anexo II fija lo que se anota. Declarativo quiere decir que deja constancia de algo que ya existe, no que sea un permiso previo de nada.
El autonómico solo existe donde la comunidad lo haya creado: el real decreto la habilita a hacerlo, no se lo impone.
| Registro | Quién lo lleva | Cuándo aparece | Quién actúa |
|---|---|---|---|
| Autonómico, donde exista | La dirección general de energía autonómica | Solo si esa comunidad lo ha creado | Nadie: de oficio |
| RADNE, estatal | La Subdirección General de Energía Eléctrica | Siempre, por traslado desde la comunidad | La comunidad autónoma |
| RAIPEE, de productores | La comunidad, en su sección segunda | Con excedentes vendidos por encima de 100 kW | Por debajo, nadie lo insta |
El automatismo
Por qué no lo pides tú
Lo dicen los artículos 19 y 20 del RD 244/2019: en baja tensión y con generación por debajo de 100 kW la inscripción se practica de oficio con la información que exige el REBT, y el titular queda exento del trámite. El disparador es el certificado depositado, no una solicitud.
Aquí se equivoca el gremio, y en la dirección cara: el automatismo no se limita al autoconsumo sin excedentes. La guía del IDAE repite la regla en su capítulo de con excedentes.
La cadena dice dónde se ha parado un expediente:
Emites el certificado de instalación
Lo emite quien ejecuta la obra: la norma te reserva esa firma.
REBT, art. 18.1.d
Lo depositas ante tu comunidad
Habilita el registro y la solicitud de suministro.
REBT, art. 18.1.e
La comunidad inscribe de oficio
Con la información del REBT. Sin solicitud de nadie.
RD 244/2019, art. 19.1
Traslada el asiento al estatal
Procedimiento entre administraciones, por vía telemática.
RD 244/2019, art. 20
Y remite los datos a la distribuidora
Para que el autoconsumo surta efecto en el contrato de acceso.
Guía 021 del IDAE
Fíjate en el primero: tres meses «esperando el registro» sin certificado depositado es un expediente parado por tu lado.
Las excepciones
Cuándo sí hay que mover algo
Tres situaciones dejan fuera el automatismo: la instalación aislada, porque el real decreto regula el autoconsumo conectado a red; la generación de 100 kW o más; y la conexión en alta tensión. Vender excedentes no lo anula, pero arrastra obligaciones de productor que no son la inscripción.
| Situación | Qué pasa con el registro | Quién actúa |
|---|---|---|
| Baja tensión, por debajo de 100 kW, cualquier modalidad | De oficio, y traslado al estatal | Nadie: se comprueba |
| Excedentes vendidos, no acogidos a compensación | De oficio igual; el de productores no se insta aquí | El titular, con su comercializadora |
| Aislada, sin conexión a red | No hay registro de autoconsumo | Nadie |
| Generación de 100 kW o más, o alta tensión | Fuera del automatismo | Hay que instar la inscripción |
El hueco
Por qué se atasca aunque sea de oficio
Porque el asiento necesita más datos de los que lleva el certificado. Lo que piden el registro estatal y la distribuidora excede lo que recoge el impreso del REBT, y esa diferencia hay que cubrirla en algún punto del circuito. Es un hueco documentado, no una sospecha nuestra.
Aragón lo ha puesto por escrito en la guía del IDAE: allí se considera que la actuación de oficio no es posible, porque lo que exigen la distribuidora y el registro estatal excede lo del REBT, y el alta la solicita el titular. Es la excepción publicada, no la regla.
El motor funciona en toda España. Los impresos oficiales de Industria solo están validados en la Comunitat Valenciana.
El plazo
Cuánto tarda, dicho sin adornos
Ninguna de las fuentes que manejamos fija plazo para que la inscripción de oficio se materialice. No lo dice el real decreto, y las fichas de sede consultadas tampoco lo aportan. Así que aquí no vas a leer una promesa: vas a leer nuestro umbral de aviso y de dónde sale.
Noventa días desde la fecha del certificado, el único hito del que tienes constancia propia. El número es nuestro: es donde el silencio deja de parecer tramitación y merece una llamada.
Los plazos que sí están tasados corren en otro tramo: ante un requerimiento hay diez días hábiles para subsanar, artículo 68.1 de la Ley 39/2015. Verlos en la guía general del trámite.
La comprobación
Cómo se sabe que ha ocurrido
Por tres vías, y ninguna te llega sola al correo. Preguntar a tu comunidad por el número de registro de la instalación. Consultar el asiento en el registro estatal, que es declarativo y de acceso público. Y el contrato de acceso del cliente, que cambia cuando la distribuidora recibe los datos.
La guía del IDAE lo dice sin rodeos en la ficha de Aragón: ni la comunidad ni el ministerio emiten justificante al titular. El silencio no significa nada. Por eso la tercera vía es la que antes se ve: si el cliente ya oye hablar de excedentes a su comercializadora, el alta llegó.
Ese número te lo pedirán el día que haya que comunicar una modificación, un cambio de titularidad o una baja. Guárdalo con el expediente.
Cuando aparezca, mira en qué sección ha quedado: describe la modalidad, y una mal anotada se paga en la factura del cliente.
| Modalidad | Dónde queda el asiento |
|---|---|
| Sin excedentes | Sección primera |
| Con excedentes, con compensación | Sección segunda, subsección a |
| Con excedentes vendidos, con contrato único | Segunda, subsección b1 |
| Con excedentes vendidos, sin contrato único | Segunda, subsección b2 |
En la Comunitat Valenciana no es un trámite aparte: viaja en el mismo procedimiento de sede que el alta y la baja. Ver el detalle del trámite valenciano.
Lo que no sabemos
No tenemos confirmado con un caso cerrado el salto del certificado al asiento, ni si el registro valenciano está diferenciado del estatal.
Si no consta
Qué hacer a los noventa días
Tres comprobaciones antes de escribir a nadie: que el certificado esté depositado y diligenciado, que la modalidad sea de las que van de oficio, y que el código de autoconsumo esté asignado. Casi siempre el atasco está en una de las tres, y no en la administración.
Certificado depositado
Sin depósito no hay disparador. Caro de descubrir tarde.
Modalidad correcta
Si acabó en venta al mercado, revisa la representación antes que el registro.
Código de autoconsumo asignado
Lo genera la distribuidora y no es denegable. Si falta, resuélvelo antes.
Y entonces sí, escribe
A la dirección general de energía de tu comunidad, con el código de autoconsumo y la fecha del certificado.
Volver a presentar el alta no acelera nada: si la comunicación ya consta, lo que falta no es un documento tuyo.
Cómo lo lleva Expedix
No lo tramitamos: lo vigilamos
En el tramo de oficio no hay nada que tramitar. Lo nuestro es que el expediente no se pierda de vista.
- No aplica
- Instalación aislada, sin conexión a red.
- De oficio pendiente
- El caso normal: se espera y se vigila.
- Inscrita en el autonómico
- Confirmada por la comunidad.
- Trasladada al estatal
- El asiento ya consta arriba.
- Requiere acción
- Venta al mercado, alta tensión o fuera de tramo.
A los noventa días, el radar de cartera lo saca con la acción escrita.
Preguntas
Lo que se pregunta el gremio
¿Tengo que solicitar yo la inscripción en el registro de autoconsumo?
¿El automatismo vale también con excedentes?
¿Cuánto tarda la inscripción de oficio?
¿Y si mi comunidad no tiene registro autonómico?
¿Qué diferencia hay entre el RADNE y el RAIPEE?
Los expedientes que se enfrían no avisan solos
Móntalo con un expediente real y comprueba qué te dice el radar.