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Expedix

Guía normativa

El certificado de instalación eléctrica: boletín o CIE

Tres nombres para el mismo papel. Lo emite la empresa instaladora que ejecutó la obra, y esa firma es lo que convierte una instalación terminada en una instalación legal.

El certificado de instalación eléctrica es el documento con el que la empresa instaladora que ejecutó la obra declara que la instalación cumple el reglamento de baja tensión. En obra se le llama boletín y en las sedes autonómicas, CIE. Lo emite el instalador habilitado y se deposita ante el órgano competente de la comunidad.

Boletín, CIE y certificado de instalación son el mismo documento

Son tres nombres del mismo documento. El reglamento lo llama certificado de instalación, las sedes autonómicas usan la sigla CIE y en obra se le llama boletín. Si tu cliente te pide el boletín de las placas, te está pidiendo el certificado que emites tú al terminar la instalación.

La confusión viene de que un solo papel sirve para dos cosas distintas. Se deposita ante Industria para la puesta en servicio, y es también lo que acredita que la instalación está en regla cuando hay que tocar el contrato de suministro. Lo dice el propio reglamento al regular ese depósito: habilita el registro y la solicitud de suministro.

Lo que ninguno de esos tres nombres está pidiendo es la memoria técnica. Es la confusión más cara del expediente: la memoria describe la instalación que se va a ejecutar y el certificado declara cómo quedó al terminarla. Viajan juntos al mismo depósito y son documentos distintos.

Boletín, CIE y certificado de instalación son el mismo documento
Cómo lo llamanQuién lo llama así
Certificado de instalaciónEl REBT y los impresos oficiales de las comunidades
CIELas sedes autonómicas y los catálogos de documentación
BoletínLa obra, el cliente y la comercializadora

El nombre cambia; el documento, la firma y la responsabilidad, no.

Quién puede emitir el certificado de instalación

Lo emite la empresa instaladora habilitada que ejecutó la instalación, al terminarla, declarando su conformidad con el reglamento y sus instrucciones técnicas. No es un informe sobre una instalación ajena: es la declaración de quien la montó. Por eso la norma no admite que lo firme otra empresa.

El artículo 18.1.d del reglamento electrotécnico de baja tensión atribuye la emisión a la empresa instaladora ejecutora. Es una atribución, no un reparto administrativo: el certificado declara hechos que solo conoce quien estuvo en la cubierta. Qué sección se tendió y por dónde, qué protecciones se montaron, qué dieron las comprobaciones al terminar. Nadie que no haya hecho la obra puede declarar eso bajo su responsabilidad.

De ahí sale la respuesta a la pregunta que circula por el gremio. No se puede encargar a un tercero que ponga el boletín a una instalación que ha montado otro. Prestar el certificado es cederle a alguien tu habilitación y tu responsabilidad civil sobre una obra que no ha visto, y deja el expediente entero apoyado en una declaración que no se corresponde con los hechos. El día que llega el requerimiento, el que responde es quien firmó.

Para emitirlo hay que estar habilitado. En baja tensión eso significa empresa instaladora inscrita en el registro integrado industrial, con la categoría que corresponda a la instalación. En la Comunitat Valenciana el trámite de autoconsumo exige además que quien presenta sea empresa instaladora de baja tensión en categoría especialista y que firme con certificado electrónico reconocido. No hay vía de usuario y contraseña, y el titular no puede presentar por su cuenta.

El detalle de la sede y de los impresos está en la guía de la Comunitat Valenciana, que es la comunidad con perfil completo.

Qué se deposita junto al certificado

El certificado no viaja solo. Se deposita ante el órgano competente de la comunidad con la documentación técnica de la instalación y, cuando corresponde, con el certificado de dirección y terminación de obra y con el de inspección inicial. Ese depósito es lo que habilita el registro y la solicitud de suministro.

Qué documentación técnica acompaña al certificado depende del tramo de potencia. Hasta 10 kW la documentación es la memoria técnica de diseño, con los contenidos de la ITC-BT-04, y la firma la propia empresa instaladora habilitada. Por encima hace falta proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente.

El umbral se mide sobre la potencia nominal de los inversores, no sobre la de los paneles. Una instalación con más pico de módulos que potencia de inversor sigue en el tramo de memoria técnica. Elegir mal el tramo no se arregla luego: cambia el trámite, cambia el impreso y cambia quién firma.

Qué se deposita junto al certificado
DocumentoHasta 10 kWPor encima de 10 kWQuién lo firma
Memoria técnica de diseñoSí, con los contenidos de la ITC-BT-04La sustituye el proyectoEmpresa instaladora habilitada
ProyectoNo hace faltaTécnico titulado competente
Certificado de instalaciónEmpresa instaladora ejecutora
Certificado de dirección y terminación de obraNoEl técnico que dirige la obra
Estudio básico de seguridad y saludNo lo exige la norma estatalSí, va con el proyectoTécnico competente
Certificado de inspección inicialSolo si lo determina la ITCSolo si lo determina la ITCOrganismo de control

Umbral de los 10 kW: ITC-BT-04, medido sobre la potencia nominal de los inversores. Estudio básico de seguridad y salud: RD 1627/1997, artículos 4.2 y 6.2, exigible cuando la obra requiere proyecto.

Qué datos vuelve a pedir el certificado

El modelo lo pone cada comunidad, pero el fondo se repite: titular y emplazamiento, el CUPS del suministro, la potencia y las características del generador, las secciones y las protecciones, y los datos de la empresa instaladora. Ninguno es nuevo. Todos han pasado antes por la memoria técnica.

Ese es el motivo de que el certificado se rellene rápido cuando el expediente está bien montado y se atasque cuando no. Ningún dato nace aquí: son datos que llevan semanas esperando a que alguien los pida, repartidos hasta ese momento entre la factura del cliente, la ficha técnica del material y la hoja de cálculo.

La trampa está en que el mismo dato viaja por varios documentos. Si el inversor que figura en el certificado no es el que figura en la memoria, o la sección declarada no es la que justifica el cálculo, eso es un requerimiento. Y ante un requerimiento hay diez días hábiles para subsanar, contados desde la notificación, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Qué datos vuelve a pedir el certificado
Dato que repite el certificadoDe dónde saleDe quién depende
Titular, NIF y dirección del suministroDNI y factura eléctricaTu cliente
CUPSLa factura eléctricaTu cliente
CAULo asigna la distribuidora sobre el CUPSLa distribuidora
Emplazamiento y referencia catastralCatastroEl expediente
Marca, modelo y potencia de módulos e inversorLas fichas técnicas del material
Secciones de cable y calibres de protecciónEl cálculo según el REBT
Empresa instaladora y número de registroTu inscripción en el registro industrial

Los campos exactos cambian de una comunidad a otra. Lo que no cambia es que ninguno de estos datos aparece por primera vez en el certificado.

Qué significa que el certificado esté diligenciado

Diligenciado es el término de oficio para decir que el órgano competente de la comunidad ha dado el certificado por depositado y registrado. Hasta ese momento es un documento firmado por tu empresa. A partir de ahí es lo que acredita la instalación ante la distribuidora y lo que dispara la inscripción en el registro de autoconsumo.

En baja tensión y por debajo de 100 kW la inscripción en el registro de autoconsumo la hace de oficio la comunidad a partir del certificado, y la traslada después al registro estatal. El titular no solicita nada. Eso no significa que aparezca sola: significa que, si no aparece, el expediente está parado en una mesa y no en tu bandeja, y lo que toca es saber desde cuándo y reclamar con fecha.

Dónde se rellena el certificado cambia de una comunidad a otra. En unas se descarga un impreso, se firma y se sube. En la Comunitat Valenciana no existe como PDF aparte: se cumplimenta dentro del propio trámite de la sede. Parece un detalle y no lo es, porque obliga a tener todos los datos delante antes de abrir la sesión.

Cuándo hace falta inspección de un organismo de control

La regla general es que no hace falta. Una instalación ejecutada al amparo del reglamento de baja tensión no lleva inspección inicial salvo que lo determine su instrucción técnica. Los supuestos y sus umbrales están en la ITC-BT-05, y un autoconsumo doméstico de hasta 10 kW no alcanza ninguno.

Cuándo hace falta inspección de un organismo de control
Tipo de instalaciónUmbral que activa la inspección inicial
Locales industriales que precisan proyectoPor encima de 100 kW
Locales mojadosPor encima de 25 kW
PiscinasPor encima de 10 kW

Tres de los supuestos del apartado 4.1 de la ITC-BT-05. La instrucción recoge más casos, pero ninguno se alcanza por potencia con un autoconsumo doméstico en cubierta.

Hay un matiz que conviene conocer. Algunas comunidades han asimilado la instalación a la intemperie a local mojado, apoyándose en la ITC-BT-30, y con ese criterio han pedido inspección antes del certificado. Es un criterio de aplicación por comunidad, no un umbral escrito para fotovoltaica. Aun así el supuesto arranca en 25 kW, de modo que con una instalación doméstica no se llega.

En la Comunitat Valenciana el asunto está resuelto. El autoconsumo fotovoltaico en baja tensión no pasa por inspección inicial de organismo de control: la ficha del trámite de hasta 10 kW contempla inspección posterior de la administración y certificado de inspección periódica cuando proceda, no inspección previa.

Por qué Expedix no emite el certificado

Porque la norma reserva esa firma a la empresa que ejecutó la instalación, y esa eres tú. Lo que hace Expedix es que todo lo que el certificado tiene que decir esté ya cuadrado con el resto del expediente antes de que abras la sede, y que ningún dato llegue a esa pantalla sin comprobar.

Lo que prepara Expedix

  • La memoria técnica en el impreso oficial de Industria, validado hoy en la Comunitat Valenciana
  • Los cálculos según el REBT, con el criterio y la fórmula de cada instrucción a la vista
  • El esquema unifilar y el croquis sobre la parcela real del Catastro
  • Los datos que el certificado repite, tomados de una sola fuente y con su origen anotado

Lo que sigue siendo tuyo

  • La emisión del certificado, que corresponde a la empresa instaladora ejecutora
  • La firma con tu certificado electrónico reconocido
  • La presentación telemática, reservada al instalador habilitado
  • La revisión técnica de cada documento antes de que salga con tu firma

Nada de lo que preparamos sale apto para presentar sin tu revisión y tu firma: hasta ese momento va marcado como borrador. El que responde del expediente ante Industria eres tú, y por eso el certificado lo emites tú.

Preguntas sobre el boletín

¿Puede otra empresa firmar el boletín de una instalación que he montado yo?
No. El certificado lo emite la empresa instaladora que ejecutó la obra, según el artículo 18.1.d del REBT. Prestar o alquilar el certificado traslada la responsabilidad a quien firma sobre una instalación que no ha ejecutado, y deja el expediente apoyado en una declaración que no se corresponde con los hechos.
¿El boletín y el certificado de instalación eléctrica son documentos distintos?
No, son el mismo. Boletín es el nombre de obra, CIE es la sigla que usan las sedes autonómicas y certificado de instalación es como lo llama el reglamento. Un único documento, una única firma. La memoria técnica es otra cosa y va aparte.
¿Hace falta proyecto para poder emitir el certificado hasta 10 kW?
No. Hasta 10 kW basta la memoria técnica de diseño firmada por la empresa instaladora habilitada, con los contenidos de la ITC-BT-04. El umbral se mide sobre la potencia nominal de los inversores. Por encima hace falta proyecto de técnico titulado competente y certificado de dirección y terminación de obra.
¿Necesito inspección de un organismo de control antes del certificado?
Como regla general no. Solo cuando lo determina la instrucción técnica correspondiente, con los umbrales del apartado 4.1 de la ITC-BT-05. Un autoconsumo doméstico de hasta 10 kW en cubierta no los alcanza. El encaje puede variar de una comunidad a otra, así que conviene confirmarlo con la tuya.
¿Puede Expedix emitir el certificado por mí?
No. Lo emite tu empresa, porque es la que ejecutó la instalación y la que responde de ella. Expedix prepara el resto del expediente y deja cuadrados los datos que el certificado repite, de modo que rellenarlo sea copiar de una sola fuente en lugar de reconstruirlo de memoria.

Si tu caso no encaja en ninguna de estas, vuelve a los pasos del trámite o escríbenos.