Guía normativa
Permisos de acceso y conexión en autoconsumo
Es de las consultas que más caro sale equivocar. Quien se da por exento sin serlo se salta la solicitud, y el fallo aparece con la instalación ya montada.
Depende de la modalidad. Sin excedentes, la instalación queda exenta de permisos de acceso y conexión sea cual sea su potencia. Con excedentes, la exención llega hasta 15 kW de potencia de producción y solo en suelo urbanizado con dotaciones. Fuera de ahí se solicitan a la distribuidora, y la solicitud no tiene coste.
La regla completa, en una tabla
La decisión se resuelve con tres datos: modalidad, potencia de producción y clasificación del suelo. Ningún otro entra en juego. Con esos tres el resultado es determinista y está en el artículo 7.1 del RD 244/2019: o la instalación está exenta, o se presenta la solicitud ante la distribuidora de la zona.
Ojo al dato que se mide: la norma no habla de potencia contratada ni de potencia pico de los módulos, habla de potencia de producción. En una vivienda esas tres cifras casi nunca coinciden.
| Modalidad | Potencia de producción | Suelo | Permisos | Garantía económica |
|---|---|---|---|---|
| Sin excedentes | Cualquiera | Cualquiera | ExentaLa potencia no entra en juego | No procede |
| Con excedentes | Hasta 15 kW | Urbanizado, con dotaciones | ExentaLas dos condiciones a la vez | No procede |
| Con excedentes | Hasta 15 kW | El resto de suelos | Se solicitanCabe el procedimiento abreviado | Exenta hasta 100 kW |
| Con excedentes | Por encima de 15 kW | Cualquiera | Se solicitanProcedimiento general | Exenta hasta 100 kW |
«Suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística» son las palabras de la norma, y no significan casco urbano: lo dice el planeamiento, no el aspecto de la calle.
Sin excedentes: la exención es total
El autoconsumo sin excedentes queda exento de permisos de acceso y conexión a cualquier potencia, y con ellos de garantías económicas. La razón es simple: no hay energía que verter, así que no hay capacidad de red que reservar ni que evaluar. Es la única modalidad en la que la potencia no entra en la ecuación.
La norma de procedimiento dice lo mismo por su lado: el artículo 17 del RD 1183/2020 exime al autoconsumo sin excedentes sin límite de potencia. Conviene ser preciso con el alcance, que es donde se cuela el error: lo que se exime es el permiso de la instalación de generación, nada más.
Lo que sigue estando, aunque estés exento
- El antivertido y su justificación en la memoria técnica
- El CAU, que se solicita también sin excedentes
- El expediente de Industria y el certificado de instalación
- El paquete del ayuntamiento, previo a la obra
La exención es de permisos de red. No es una exención de legalizar.
Con excedentes: la palabra que decide es urbanizado
Con excedentes, acogida o no a compensación, la exención llega hasta 15 kW de potencia de producción y solo si la instalación está en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios que exige la legislación urbanística. Las dos condiciones son acumulativas: falla una y no hay exención.
La segunda condición es la que se da por supuesta y la que más veces falla. Una vivienda aislada, una nave en rústico o una parcela de un sector sin urbanizar pueden estar perfectamente construidas y no ser suelo urbanizado con dotaciones. El dato lo pone el planeamiento, y hay que ir a buscarlo.
Son 15 kW, no 10 kW
El umbral vigente son 15 kW y reemplazó al antiguo de 10 kW. Es una confusión que sigue viva en plantillas y en conversaciones de obra, y sale cara en las dos direcciones: o se pide un permiso que no tocaba, o se descarta una exención que sí estaba disponible.
La confusión tiene raíz. En el mismo trámite hay otro umbral de 10 kW que sigue vigente: el que separa la memoria técnica del proyecto firmado por técnico titulado, que fija la ITC-BT-04 por delegación del artículo 18.1.a del REBT. Cada uno decide una cosa distinta. El de 10 kW, quién firma. El de 15 kW, si hay que pedir permiso.
Cuando no hay exención: qué se solicita y qué cuesta
Se solicita a la distribuidora de la zona. La solicitud del punto de conexión no tiene coste, y las instalaciones asociadas a autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW están exentas de depositar garantía económica, según el artículo 23 del RD 1183/2020 en la redacción dada por el RD-ley 29/2021.
Hay una vía corta. El artículo 16 del RD 1183/2020 abre un procedimiento abreviado para producción de hasta 15 kW y para consumidores en baja tensión de hasta 15 kW, con los mismos principios que el general y los plazos reducidos a la mitad. Eso dice la norma de sus propios plazos, no de lo que tardará una distribuidora.
La exención de garantía no está en la redacción original del artículo 23: la introdujo el RD-ley 29/2021. Importa cuando alguien cita el artículo a secas.
El formulario, en cambio, no lo fija la norma. Cada distribuidora publica el suyo: eso es práctica de cada empresa, no requisito legal. Lo que no cambia son los datos que hay que llevar resueltos.
Lo que conviene llevar cerrado antes de abrir la solicitud
- 01La modalidad, decidida y escrita
- 02La potencia de producción, distinguida de la pico y la contratada
- 03El CUPS del suministro y quién figura como titular
- 04El emplazamiento exacto, con su referencia catastral
- 05La clasificación urbanística, como la nombre el planeamiento
- 06El acuerdo firmado, si quien solicita no es el titular del suministro
Solo el último lo exige la norma. El artículo 6.7 del RD 1183/2020 pide que, cuando la generación comparte conexión con un consumidor y el solicitante no es el titular del suministro, la solicitud lleve acuerdo firmado por ambos. Los otros cinco son lista nuestra.
Lo que la exención arrastra por detrás
La exención del artículo 7.1 no es solo un trámite menos. Arrastra la exención de los códigos de red europeos y, con ella, la del procedimiento de notificaciones operacionales ante el gestor de la red. Quien no está exento las tiene, aunque su instalación sea pequeña. Conviene mirarlo antes de cerrar el diseño.
La disposición transitoria tercera del RD 647/2020 exime del Reglamento (UE) 2016/631 a los módulos de generación que estén exentos de obtener permisos de acceso y conexión. Solo a esos, y no libra el tamaño: el reglamento alcanza a los módulos desde 0,8 kW. Lo que deja fuera a una vivienda es la exención, no ser pequeña.
| Obligación | Instalación exenta | Instalación no exenta | Dónde está |
|---|---|---|---|
| Permiso de acceso y conexión | No procede | Se solicita a la distribuidora | RD 244/2019 art. 7.1 y RD 1183/2020 art. 17 |
| Garantía económica | No procede | Exenta hasta 100 kW con excedentes | RD 1183/2020 art. 23, redacción del RD-ley 29/2021 |
| Códigos de red europeos | No aplican | Aplican según el tipo de módulo | RD 647/2020, disp. trans. tercera |
| Notificaciones operacionales | No proceden | De energización, provisional y definitiva | RD 647/2020 |
| CAU | Se solicita igual | Se solicita igual | RD 244/2019, art. 3 |
En Expedix
Los tres datos, dentro del expediente
Expedix trata la exención como lo que es: una consecuencia de tres datos. Modalidad, potencia de producción y clasificación del suelo. Mientras falte uno, el expediente no dice «exento»: dice qué falta, de quién depende y qué documentos se desbloquean en cuanto llegue.
Cada dato lleva su estado a la vista: DATO, DATO_VERIFICADO, CALC o PENDIENTE. La clasificación del suelo es la que más veces llega tarde, y por eso entra en la ruta crítica en cuanto hay excedentes.
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Preguntas frecuentes
¿La exención me la concede alguien o es automática?
Estoy exento, ¿entonces no hablo con la distribuidora?
¿Cuánto cuesta pedir el punto de conexión?
¿La exención vale también para los códigos de red europeos?
Los tres datos, resueltos antes de firmar
Monta un expediente tuyo y comprueba qué falta y de quién depende cada dato.