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Guía para instaladores

Te ha llegado un requerimiento de Industria

El expediente no se ha caído, se ha parado. Qué te piden, cuánto tiempo tienes de verdad y por qué vuelven.

Un requerimiento de subsanación es la petición formal de que completes o corrijas lo presentado. Desde el día siguiente a la notificación tienes diez días hábiles para contestar, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. Si dejas pasar el plazo, la Administración puede tenerte por desistido, y eso se resuelve por escrito.

Qué te están pidiendo

Qué es exactamente un requerimiento

Es un acto de trámite, no una denegación. El órgano ha visto que falta algo y te da la oportunidad de completarlo antes de decidir. No está valorando tu instalación: está valorando tu expediente. Casi siempre pide un documento, un dato o una firma.

Busca tres cosas en el escrito antes de tocar nada: qué se pide punto por punto, desde cuándo cuenta el plazo y qué pasa si no contestas. Puedes tener razón y perder el expediente por contestar tarde.

El plazo

Diez días hábiles, y cómo se cuentan

Diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Hábiles quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni festivos: en el calendario real son unas dos semanas. Lo fija el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. Y la notificación es electrónica: se da por hecha aunque no la abras.

Reglas de plazo y su efecto práctico
Qué dice la normaDónde estáQué significa el lunes
Diez días para subsanar o aportar los documentos preceptivosLey 39/2015, art. 68.1Es todo tu tiempo. Si lo que falta depende del cliente, el reloj corre igual.
La notificación electrónica se entiende rechazada a los diez días naturales sin acceder a ellaLey 39/2015, art. 43.2El plazo puede estar corriendo sin que hayas abierto el escrito.
Los plazos señalados por días se entienden hábilesLey 39/2015, art. 30.2Unas dos semanas. Si el último cae inhábil, corre al siguiente hábil (art. 30.5).
El cómputo empieza el día siguiente a la notificaciónLey 39/2015, art. 30.3El día que lo abres ya no es el primero.
Si no se subsana, se tiene al interesado por desistido, previa resoluciónLey 39/2015, art. 68.1Se cierra por escrito y hay que volver a presentar.

La suspensión no es automática

Se lee mucho que «el plazo se para hasta que contestas». El artículo 22.1.a dice que el órgano podrá suspender el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación y su cumplimiento. Podrá, no deberá. Cuando tu cliente pregunte para cuándo estará, la respuesta honesta es que no se sabe.

La respuesta

Cómo se contesta un requerimiento

Dentro de plazo, punto por punto y reponiendo el documento entero. El escrito enumera lo pedido con la numeración original y dice qué documento resuelve cada punto. Lo firma y lo presenta la empresa instaladora habilitada, que es quien puede.

  1. Contesta a todo, aunque no lo tengas todo

    Si piden cuatro y solo tienes tres, presenta las tres en plazo y di por escrito qué falta y por qué. El silencio deja correr el apercibimiento.

  2. Repón el documento entero, no un parche

    Si el impreso llevaba mal la potencia, no se manda una nota con el dato bueno: se manda el impreso corregido y vuelto a firmar.

  3. Arrastra el dato a todos los documentos

    La potencia del inversor está en la memoria técnica, en el impreso de Industria, en el unifilar y en lo del ayuntamiento. Corregir uno y olvidar el resto es el segundo requerimiento.

  4. Entra por el mismo expediente, no abras otro

    Empezar uno nuevo pierde la fecha de entrada y deja el apercibimiento sin contestar. La subsanación va dentro del expediente que te requiere y la firma la instaladora.

Lo que lleva el escrito

  • El número de expediente, el del requerimiento y la fecha en que se notificó.
  • Un punto por cada cosa pedida, con la numeración del escrito original.
  • Debajo de cada punto, el documento que lo resuelve y su nombre de fichero.
  • Lo que no aportas, dicho: qué es, de quién depende y cuándo lo tendrás.

Las causas

Por qué vuelve un expediente

Casi nunca por el cálculo. Vuelve por un dato que no estaba, por dos documentos que dicen cosas distintas, por un impreso que ya no es el vigente o por una firma que no corresponde. Las cuatro se ven antes de presentar.

Causas frecuentes y qué las evita
CausaCómo se veQué la evita
Dato ausenteFalta el CUPS, el CAU, la referencia catastral o el registro de la instaladora.Pedirlos el primer día: no son datos tuyos. El CAU lo asigna la distribuidora, y hasta que lo confirma es un candidato.
Incoherencia entre documentosLa potencia de la memoria no cuadra con la del impreso, o la modalidad solo consta en uno de los dos.Que el dato se escriba una vez y viaje a todos. La compensación de excedentes se marca expresamente en la comunicación.
Impreso desactualizadoSe presenta la versión guardada en la carpeta del año pasado. Los modelos cambian y las sedes reorganizan trámites.Descargarlo el mismo día, o trabajar sobre plantillas que se remapean cuando sale un modelo nuevo.
Firma que no correspondeFirma quien no puede: certificado de persona física para actuar en nombre de la empresa, o representante sin acreditar.En la Comunidad Valenciana la instaladora debe estar inscrita como especialista de baja tensión, y la representación se acredita en su registro.

Ninguna de las cuatro es un fallo de ingeniería: son fallos de expediente. Más: legalizar autoconsumo en la Comunidad Valenciana y cómo legalizar una instalación de autoconsumo.

Antes del requerimiento

Lo que sí se puede controlar

El criterio del organismo no lo controla nadie: nadie puede prometerte que nunca te devuelvan un expediente. Lo que sí se controla es que no salga un documento con un dato ausente, y que un expediente parado te avise antes que tu cliente.

Sabe qué falta y de quién depende

Lo pones tú, lo aporta tu cliente o lo decide tu técnico. La lista sale ordenada por cuántos documentos desbloquea cada dato.

El dato se escribe una vez

La potencia, el CUPS y el modelo de inversor viajan a todos los documentos. La contradicción deja de ser posible.

El impreso al día y el radar

Los modelos oficiales viven en un gestor de plantillas con comparación de versiones. Y cuatro avisos llevan al lado la siguiente acción escrita.

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Preguntas

Con el escrito delante

¿Los diez días son hábiles o naturales?
Hábiles. Cuando una norma señala un plazo por días y no dice otra cosa, quedan fuera sábados, domingos y festivos (Ley 39/2015, art. 30.2), incluidos los locales.
¿Y si el aviso de la notificación no me llegó?
El aviso al correo o al móvil es una cortesía del sistema, no la notificación: su falta no impide que sea válida (Ley 39/2015, art. 41.6). Si nadie accede, a los diez días naturales se entiende rechazada y el procedimiento sigue (art. 43.2). Entrar en la sede por rutina es lo que salva expedientes.
¿Si contesto tarde pierdo el expediente?
El artículo 68.1 dice que, si no se subsana, se tiene al interesado por desistido, previa resolución. Cuando llega, hay que volver a presentar.
¿Puede contestar mi cliente, o vale un correo electrónico?
Ni una cosa ni la otra. La empresa instaladora está obligada a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (Ley 39/2015, art. 14) y en la Comunidad Valenciana la puesta en servicio de hasta 10 kW es exclusivamente telemática: la presenta ella con su firma. Tu cliente aporta el DNI o la factura, no el trámite.
Me piden el CAU y la distribuidora aún no lo ha confirmado.
El código de autoconsumo lo genera la distribuidora y hay que solicitarlo incluso sin excedentes (RD 244/2019, art. 3.b). Hasta su confirmación, el que tú calculas es un candidato. Preséntalo diciendo por escrito que está pendiente: el punto en blanco trae otro requerimiento.

El de encima de la mesa ya no, el siguiente sí

Este no lo evita ningún programa. El siguiente sí puede salir con todo dentro.