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Expedix

Para propietarios de una instalación solar

Cómo saber si tus placas están legalizadas

Tienes las placas produciendo y la duda de si el papeleo quedó cerrado. Estas son las cuatro comprobaciones que puedes hacer tú solo, con la carpeta de la obra y una factura de la luz delante.

Una instalación de autoconsumo está legalizada cuando el certificado de instalación consta depositado ante tu comunidad, la instalación figura en el registro de autoconsumo, la distribuidora te ha asignado un CAU y, si viertes excedentes, tu comercializadora te los compensa en el recibo. Cuatro rastros, en cuatro sitios distintos.

El mapa

Legalizar no es un trámite, son tres

El Ayuntamiento habilita la obra antes de empezar. Industria recibe la puesta en servicio con la instalación ya montada. La distribuidora y tu comercializadora cierran la parte eléctrica. La guía oficial del IDAE describe diecisiete pasos, dieciocho con excedentes, repartidos entre organismos que no se hablan entre ellos.

Un expediente puede estar cerrado en una ventanilla y a medias en otra sin que nadie te avise. Las cuatro comprobaciones de esta página cubren la parte de Industria y la eléctrica, que es donde queda rastro visible para ti. La del Ayuntamiento se cerró antes de montar y se comprueba de otra manera, al final de la página.

Quién intervieneCuándoQué rastro te deja
El AyuntamientoAntes de montarLa declaración responsable presentada, con su registro de entrada
Industria de tu comunidadCon la obra terminadaEl certificado diligenciado y la inscripción en el registro
La distribuidoraAl dar de alta la instalaciónEl CAU, que te aparece en la factura
Tu comercializadoraEn cada reciboLa compensación de excedentes, si llegaste a contratarla

Una por una

Las cuatro comprobaciones

Cada comprobación son tres preguntas: dónde miro, qué tendría que ver y qué hago si no está. Ninguna necesita que llames a nadie para empezar. Van en el orden en que se hacen: primero lo que tienes en casa, después lo que depende de terceros.

  1. El certificado de instalación, con el sello de tu comunidad

    Dónde mirar
    En la carpeta o el correo que te dejó tu instalador al terminar. Una o dos páginas con tus datos, la dirección del suministro, la potencia y el número de registro de la empresa. Mucha gente lo llama el boletín.
    Qué deberías ver
    Además del certificado, la marca de que se depositó ante el órgano competente de tu comunidad: un sello, un número de expediente o el justificante del registro telemático. Ese depósito es lo que habilita la inscripción y la solicitud de suministro (REBT, art. 18.1.e). El formato del sello cambia según la comunidad.
    Si no está
    Pídeselo a tu instalador. Lo emite él porque es quien puede: la norma reserva el certificado a la empresa instaladora habilitada que ejecutó la obra (art. 18.1.d).
  2. La inscripción en el registro de autoconsumo

    Dónde mirar
    No en tu buzón. En baja tensión y por debajo de 100 kW la inscribe de oficio tu comunidad a partir del certificado, con excedentes o sin ellos (RD 244/2019, arts. 8.1, 19 y 20). Tú no la pides, así que tampoco recibes justificante.
    Qué deberías ver
    Hecha la puesta en servicio, la administración comunica el alta a la distribuidora y traslada la inscripción al registro estatal, el RADNE del Ministerio. Es declarativo y público, pero no una ventanilla de consulta particular: de las cuatro señales, es la única que no se ve desde casa.
    Si no está
    Pregunta a tu instalador si el trámite de Industria llegó a presentarse y con qué número de expediente. Con ese número, el servicio territorial de Industria puede decirte en qué estado está. Es una consulta de ventanilla, no una reclamación.
  3. El CAU en la factura de la luz

    Dónde mirar
    En la factura, en el bloque de datos del contrato o de la instalación, casi siempre a un par de líneas del CUPS, que es el código largo que empieza por ES e identifica tu punto de suministro. Si tienes área de cliente, suele estar en la ficha del suministro.
    Qué deberías ver
    Un código que empieza igual que tu CUPS y termina en A000: 24 o 26 caracteres, según el tuyo tenga 20 o 22. Lo asigna la distribuidora de forma automática y no es denegable (RD 244/2019, art. 3.b). Cuidado con la trampa: como la regla de formación es fija, el código lo puedes construir tú, y construirlo no prueba nada. Lo que cuenta es verlo escrito en la factura: eso es lo que la distribuidora tiene registrado.
    Si no está
    Hace falta aunque no viertas ni un kilovatio a la red: la exención de permisos de acceso y conexión no exime de tener CAU (RD 244/2019, art. 7.1). Reclámalo a través de tu instalador o de tu comercializadora, que son quienes tratan con la distribuidora.
  4. La compensación de excedentes en el recibo

    Dónde mirar
    En el detalle del término de energía, no en el resumen de la primera página. Busca una línea con los kilovatios hora que has volcado a la red y un importe restando.
    Qué deberías ver
    Antes de buscarla, mira en qué modalidad quedó declarada la instalación. Sin excedentes no hay nada que compensar y el recibo está bien tal cual. Con excedentes acogida a compensación, lo vertido sale valorado y descontado en el mismo periodo, con un tope que sorprende: nunca supera en valor a lo consumido (RD 244/2019, art. 14.3). Un agosto con la casa vacía puede salir a cero y estar impecable.
    Si no está
    La compensación no es automática: es un contrato con tu comercializadora, y exige que la instalación esté en esa modalidad, con energía renovable y producción de hasta 100 kW (RD 244/2019, arts. 4.2.a y 14). Si tu contrato no la recoge, no falta un papel de la obra: falta ese contrato.

Sin sacar conclusiones de más

Lo que cada señal prueba, y lo que no

Las cuatro señales no se sustituyen entre sí: cada una la deja un actor distinto en un momento distinto, y ninguna responde por las demás. El error caro es leer de más, dar el expediente por cerrado con una sola señal a la vista y descubrir el hueco meses después.

Lo que vesLo que pruebaLo que no prueba
El CAU en la facturaQue la distribuidora tiene la instalación dada de altaQue el expediente de Industria esté cerrado
La compensación en el reciboQue hay contrato de compensación con tu comercializadoraQue el certificado se depositara ante tu comunidad
El certificado en la carpetaQue tu instalador lo emitió al terminar la obraQue llegara a presentarse, si no lleva sello ni justificante
Las placas produciendoQue la instalación está ejecutada y conectadaNada del papeleo: producir y estar legalizada son cosas distintas

Antes de alarmarte

Que falte una no significa que alguien lo hiciera mal

Dos de las cuatro señales no las produce tu instalador: la distribuidora asigna el CAU y la administración inscribe de oficio. Que falte una no dice quién falló. Dice por dónde hay que preguntar, y a quién.

Tu instalador tiene los números de expediente y puede consultarlos. Llamarle con las cuatro comprobaciones hechas cambia la conversación: en vez de «creo que me falta algo», le dices qué has visto y qué no.

Un apunte que evita un malentendido frecuente: en la Comunitat Valenciana el trámite de Industria está exento de tasas al cien por cien, sea cual sea la potencia instalada (Decreto ley 14/2020, art. 3.3). Lo que te cobró tu instalador por legalizar es su trabajo, no una tasa que pagara por ti.

Si falta alguna

A quién se lo pides, y con qué palabras

Cada hueco tiene su destinatario, y no siempre es el mismo. Tres de los cuatro se los pides a tu instalador, que es quien tramitó y quien tiene los números de expediente. La compensación de excedentes no: esa se contrata con tu comercializadora.

El mensaje pide las cuatro cosas de una vez, que es lo que ahorra tres correos. Selecciónalo, cópialo y cámbiale el nombre.

Hola [nombre]:

Estoy ordenando los papeles de la instalación de casa y quería dejar la carpeta cerrada. ¿Me puedes pasar cuatro cosas cuando tengas un rato?

1. El certificado de instalación eléctrica, con el sello o el justificante de presentación ante Industria.

2. El número de expediente de la puesta en servicio, para tenerlo localizado.

3. El CAU de la instalación, por si todavía no lo veo en la factura.

4. Confirmarme en qué modalidad quedó declarada: sin excedentes, o con excedentes acogida a compensación.

Sin prisa, es para tenerlo ordenado. Gracias y un saludo.

Si te responde con los cuatro, la instalación está cerrada y tu carpeta también: guárdalos juntos, que son los que se piden en un cambio de titularidad. Si falta uno, ya sabéis los dos cuál es.

Preguntas

Lo que se pregunta después

¿Puedo legalizarla yo por mi cuenta?
No. Hasta 10 kW el expediente se sostiene sobre una memoria técnica y un certificado que solo puede firmar la empresa instaladora habilitada que ejecutó la obra (REBT, art. 18.1.a e ITC-BT-04). La presenta ella con su firma electrónica; tú aportas tus datos y tu DNI.
Tengo más potencia en paneles que en el inversor. ¿Cuál cuenta?
El umbral de 10 kW que separa la memoria técnica del proyecto se mide sobre la potencia nominal de los inversores, no sobre la suma de los paneles. Es la confusión más común al leer un presupuesto: se puede llevar bastante más pico en paneles y seguir por debajo.
Compré la casa con las placas puestas. ¿Por dónde empiezo?
Por las mismas cuatro, y por una quinta que solo te afecta a ti: el cambio de titularidad. En la Comunitat Valenciana el alta, la modificación, el cambio de titular y la baja van por el mismo procedimiento de la sede de la Generalitat. Comprueba además con tu comercializadora que el contrato de compensación esté a tu nombre.
Han pasado meses y no sé nada. ¿Puede haberse quedado parado?
Puede. Si la administración pide subsanar algo hay diez días hábiles para responder (Ley 39/2015, art. 68.1), y el órgano puede suspender mientras tanto el plazo para resolver (art. 22.1.a): es potestad suya, no algo automático. Como el trámite es telemático y lo presenta tu instalador, esos avisos no llegan a tu buzón. Por eso conviene preguntar pronto.
¿Y la parte del Ayuntamiento?
Se cierra antes de montar, con una declaración responsable en el modelo de tu municipio: cada ordenanza fija el suyo y la documentación que lo acompaña. La comprobación es llamar a urbanismo con la referencia catastral. En la Comunitat Valenciana, para instalaciones solares en edificaciones existentes, esa declaración responsable la fija una norma autonómica (Decreto ley 14/2020, art. 14.7).

Para seguir

Si quieres el detalle técnico