Para quien ya tiene placas en casa
Instalada no es lo mismo que legalizada
Las placas producen desde el día que las montaron. El expediente va por otro camino. Aquí tienes qué papeles acaban en tu carpeta, cuáles le tienes que dar tú a tu instalador y qué se resuelve solo.
Una instalación está instalada cuando funciona, y legalizada cuando su expediente ha pasado por el ayuntamiento, por el órgano de Industria de tu comunidad y por la empresa distribuidora. Son trámites distintos, con papeles distintos. Casi todos los firma tu instalador; dos o tres dependen de que tú le des un dato.
La obra se termina en un día o dos. El expediente no: la guía oficial del IDAE cuenta diecisiete pasos, y dieciocho si tu instalación vierte excedentes a la red. Los da tu instalador, no tú. Saber que existen explica por qué, mientras las placas ya producen, desde tu casa parece que no ocurre nada.
Las ventanillas
Quién interviene, y para qué entra cada uno
Cada ventanilla resuelve una cosa distinta. El ayuntamiento autoriza la obra en tu cubierta. El órgano de Industria de tu comunidad recibe la puesta en servicio. La empresa distribuidora asigna el código de autoconsumo, el CAU, y da de alta la instalación en tu contador. Tu comercializadora solo entra si viertes excedentes.
| Ventanilla | Para qué | Cuándo |
|---|---|---|
| El ayuntamiento | Autorizar la obra en tu cubierta | Antes de montar |
| Industria de tu comunidad | Recibir la comunicación de que la instalación ya funciona | Al terminar la obra |
| La empresa distribuidora | Asignar el CAU y dar de alta el autoconsumo en tu contador | Con la legalización |
| Tu comercializadora | Descontar en factura la energía que viertes | Solo si hay excedentes |
Tu carpeta
Los papeles que tienen que acabar en tu poder
Cuatro documentos y un código. La declaración responsable presentada en el ayuntamiento, la memoria técnica de la instalación, el certificado de instalación eléctrica, el justificante de la comunicación a Industria y el CAU que asigna la distribuidora. Con excedentes se añade el contrato de compensación con tu comercializadora.
| Documento | Qué es | Quién lo firma | Qué lo respalda |
|---|---|---|---|
| Declaración responsable de obra | El aviso al ayuntamiento antes de empezar | Tú, o tu instalador con tu autorización | Modelo municipal. En la Comunitat Valenciana, Decreto ley 14/2020 art. 14.7 |
| Memoria técnica de diseño | La instalación descrita con sus cálculos y sus protecciones | La empresa instaladora habilitada | Hasta 10 kW basta memoria. REBT art. 18.1.a e ITC-BT-04 |
| Certificado de instalación eléctrica | Acredita que lo montado cumple el reglamento. Guárdalo bien | La instaladora que ejecutó la obra | REBT art. 18.1.d |
| Comunicación de puesta en servicio | El impreso con el que el expediente entra en Industria | La instaladora, con su firma electrónica | REBT art. 18.1.e. Pide el justificante fechado |
| CAU, el código de autoconsumo | El identificador de tu instalación, formado sobre el CUPS, que es el código de tu suministro | La distribuidora, y no puede denegarlo | RD 244/2019 art. 3.b. Hace falta incluso sin excedentes |
| Contrato de compensación | Lo que hace que la energía vertida te descuente en factura | Tú, con tu comercializadora | RD 244/2019 art. 14. Solo con excedentes |
La lista no está para que audites nada, sino para saber qué pedir cuando quieras tenerlo todo junto. El presupuesto y las garantías son papeles comerciales, no expediente. Las fichas del módulo y del inversor tampoco, pero guárdalas ahí. Y guarda la carpeta entera aunque hoy no la necesites: es lo que te van a pedir si tu ayuntamiento bonifica el IBI, si vendes la casa o si dentro de unos años hay que ampliar o reparar la instalación.
Tu ayuntamiento
Por qué tu vecino del pueblo de al lado presentó otra cosa
Además de la declaración responsable, muchos ayuntamientos piden un certificado de un técnico que acredite que la cubierta aguanta el peso, y los papeles de gestión de los escombros. Eso no lo fija una norma estatal: lo fija la ordenanza de tu municipio, y cada una es distinta.
| Lo que puede pedir | Quién lo firma | Qué es y por qué te lo piden |
|---|---|---|
| Certificado de seguridad estructural | Un técnico competente, con su titulación y su número de colegiado | Que la cubierta soporta el peso de los módulos y las cargas de viento y nieve de tu zona, según el Código Técnico de la Edificación. Lo pide la mayoría de ayuntamientos si la cubierta ya existía |
| Gestión de los residuos de la obra | La empresa instaladora | Una declaración de qué se hace con embalajes y restos, o un estudio con cantidades y gestor autorizado, según la ordenanza |
| Documentación de seguridad y salud | La empresa instaladora | Hasta 10 kW no se exige estudio básico de seguridad y salud, RD 1627/1997 arts. 4.2, 6.2 y 7: basta el apartado preventivo del documento descriptivo. Aun así hay ayuntamientos que piden una declaración |
No existe un catálogo de ordenanzas municipales: nadie puede decirte qué pide el tuyo sin mirarlo. De ahí el aviso más útil de esta página. Si en tu presupuesto había un técnico para certificar la cubierta, no era un extra inventado.
Lo tuyo
Lo que solo puedes aportar tú
Tres cosas, y las tres las tienes en casa: tu DNI o NIE, una factura de la luz y la referencia catastral de la vivienda. Si tu instalador presenta algo en tu nombre, también una autorización firmada. Nada más. El resto del expediente lo pone él.
| Lo que te piden | Dónde lo tienes | Para qué hace falta |
|---|---|---|
| DNI o NIE del titular | En la cartera | Eres el titular: tu nombre va en la memoria y en la declaración responsable |
| Una factura de la luz | En el área de cliente de tu comercializadora | De ahí sale el CUPS, y sobre el CUPS se forma el CAU de tu instalación |
| La referencia catastral | En el recibo del IBI o en la sede del Catastro | Sitúa la instalación en tu parcela, que es a lo que se refieren los planos |
| Autorización o representación | Te la pasa tu instalador, la firmas tú | Sin ella nadie puede presentar un papel en tu nombre |
Un aviso que ahorra semanas: el contrato de la luz debería estar a nombre de quien vaya a figurar como titular. Si está a nombre de un familiar o del anterior dueño, dilo el primer día: ese cambio lo hace la comercializadora y lleva lo suyo.
Si tu instalador te manda un enlace para subirlos no tienes que registrarte: se abre, se hacen las fotos con el móvil y ya está. El enlace caduca, y quien decide qué entra en el expediente sigue siendo él.
Cuando hay prisa
Si te piden un papel con urgencia, casi siempre es esto
Cuando la administración ve que falta un dato no archiva el expediente: manda un requerimiento y abre diez días hábiles para subsanarlo, según la Ley 39/2015 art. 68.1. Ese reloj corre para el expediente entero. Si el papel que falta es tuyo, durante esos diez días el expediente depende de ti.
El órgano puede además suspender el plazo que tiene para resolver mientras espera, art. 22.1.a de la misma ley, pero es una potestad suya y no algo automático. No des por hecho que su reloj se para porque el tuyo corra.
La forma de no llegar aquí es aburrida y funciona: entregar el DNI, la factura y la autorización el primer día, con el nombre del titular ya correcto. Un requerimiento por un dato del titular se resuelve con un papel que ya estaba en casa. Lo único que se pierde son días.
Sin que hagas nada
Lo que se resuelve sin que tú muevas un dedo
Dos cosas van solas. La inscripción en el registro de autoconsumo la hace la administración de oficio en baja tensión por debajo de 100 kW, de modo que tú no inscribes nada en ningún sitio. Y si tu instalación no vierte excedentes, está exenta de pedir permisos de acceso y conexión, sea cual sea su potencia.
Lo que no va solo es la compensación en factura: se firma aparte con tu comercializadora. Si viertes excedentes y no ves descuento, ese es el hilo del que tirar, y se tira llamándola a ella.
Cuánto tarda cada ventanilla no lo decide tu instalador ni lo decidimos nosotros. Por eso aquí no hay ningún plazo en días: cualquier número sería inventado y te haría esperar mal.
Quién firma
Por qué esto no lo puedes presentar tú
El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora que ejecutó la obra, REBT art. 18.1.d, y con él se deposita la documentación ante el órgano de tu comunidad, art. 18.1.e. En la Comunitat Valenciana el trámite es exclusivamente telemático y va firmado con el certificado electrónico de esa empresa.
Quien firma, responde. Tu instalador pone su nombre y su número de registro en un papel que dice que la instalación cumple el reglamento, y eso no se compra por internet. La otra cara es que hay una parte que no depende de él: tus datos y tu firma. Sin el titular no se cierra.
Quién firma cada cosa es igual en toda España: lo fijan el reglamento electrotécnico para baja tensión y el RD 244/2019. Lo que cambia de una comunidad a otra es el impreso y la sede; de un ayuntamiento a otro, el modelo de declaración responsable.
Dudas frecuentes
Lo que pregunta todo el mundo
Han pasado semanas y no sé cómo va. ¿Qué hago?
¿Esto tiene algún coste para mí en la administración?
¿Me sirve esto para pedir la bonificación del IBI?
¿Y si más adelante añado más placas?
¿Y si vendo la casa?
Qué hacer con esto
En esta página no hay nada que contratar, y no es un olvido: un particular no puede presentar su propia legalización. Si algo de la lista no lo tienes, pídeselo a tu instalador, que es quien lo firma. Con la lista delante, esa conversación dura dos minutos.
- Cómo saber si tus placas están legalizadas
- Qué papeles tienes que tener de tus placas solares
- Bonificaciones de IBI e ICIO por instalar placas
Para tu instalador
Si quieres ver el trámite por dentro
Estas dos están escritas para empresas instaladoras. Si quieres el trámite entero, o pasárselas a quien te lo lleva:
Quién escribe esto: Expedix es la herramienta con la que una empresa instaladora monta estos expedientes. La lista sale del lado de quien rellena los impresos.