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Expedix

Para quien ya tiene placas en casa

Instalada no es lo mismo que legalizada

Las placas producen desde el día que las montaron. El expediente va por otro camino. Aquí tienes qué papeles acaban en tu carpeta, cuáles le tienes que dar tú a tu instalador y qué se resuelve solo.

Una instalación está instalada cuando funciona, y legalizada cuando su expediente ha pasado por el ayuntamiento, por el órgano de Industria de tu comunidad y por la empresa distribuidora. Son trámites distintos, con papeles distintos. Casi todos los firma tu instalador; dos o tres dependen de que tú le des un dato.

La obra se termina en un día o dos. El expediente no: la guía oficial del IDAE cuenta diecisiete pasos, y dieciocho si tu instalación vierte excedentes a la red. Los da tu instalador, no tú. Saber que existen explica por qué, mientras las placas ya producen, desde tu casa parece que no ocurre nada.

Las ventanillas

Quién interviene, y para qué entra cada uno

Cada ventanilla resuelve una cosa distinta. El ayuntamiento autoriza la obra en tu cubierta. El órgano de Industria de tu comunidad recibe la puesta en servicio. La empresa distribuidora asigna el código de autoconsumo, el CAU, y da de alta la instalación en tu contador. Tu comercializadora solo entra si viertes excedentes.

Organismos que intervienen en la legalización
VentanillaPara quéCuándo
El ayuntamientoAutorizar la obra en tu cubiertaAntes de montar
Industria de tu comunidadRecibir la comunicación de que la instalación ya funcionaAl terminar la obra
La empresa distribuidoraAsignar el CAU y dar de alta el autoconsumo en tu contadorCon la legalización
Tu comercializadoraDescontar en factura la energía que viertesSolo si hay excedentes

Tu carpeta

Los papeles que tienen que acabar en tu poder

Cuatro documentos y un código. La declaración responsable presentada en el ayuntamiento, la memoria técnica de la instalación, el certificado de instalación eléctrica, el justificante de la comunicación a Industria y el CAU que asigna la distribuidora. Con excedentes se añade el contrato de compensación con tu comercializadora.

Documentos del expediente, quién firma y qué norma lo respalda
DocumentoQué esQuién lo firmaQué lo respalda
Declaración responsable de obraEl aviso al ayuntamiento antes de empezarTú, o tu instalador con tu autorizaciónModelo municipal. En la Comunitat Valenciana, Decreto ley 14/2020 art. 14.7
Memoria técnica de diseñoLa instalación descrita con sus cálculos y sus proteccionesLa empresa instaladora habilitadaHasta 10 kW basta memoria. REBT art. 18.1.a e ITC-BT-04
Certificado de instalación eléctricaAcredita que lo montado cumple el reglamento. Guárdalo bienLa instaladora que ejecutó la obraREBT art. 18.1.d
Comunicación de puesta en servicioEl impreso con el que el expediente entra en IndustriaLa instaladora, con su firma electrónicaREBT art. 18.1.e. Pide el justificante fechado
CAU, el código de autoconsumoEl identificador de tu instalación, formado sobre el CUPS, que es el código de tu suministroLa distribuidora, y no puede denegarloRD 244/2019 art. 3.b. Hace falta incluso sin excedentes
Contrato de compensaciónLo que hace que la energía vertida te descuente en facturaTú, con tu comercializadoraRD 244/2019 art. 14. Solo con excedentes

La lista no está para que audites nada, sino para saber qué pedir cuando quieras tenerlo todo junto. El presupuesto y las garantías son papeles comerciales, no expediente. Las fichas del módulo y del inversor tampoco, pero guárdalas ahí. Y guarda la carpeta entera aunque hoy no la necesites: es lo que te van a pedir si tu ayuntamiento bonifica el IBI, si vendes la casa o si dentro de unos años hay que ampliar o reparar la instalación.

Tu ayuntamiento

Por qué tu vecino del pueblo de al lado presentó otra cosa

Además de la declaración responsable, muchos ayuntamientos piden un certificado de un técnico que acredite que la cubierta aguanta el peso, y los papeles de gestión de los escombros. Eso no lo fija una norma estatal: lo fija la ordenanza de tu municipio, y cada una es distinta.

Documentación adicional que depende de la ordenanza municipal
Lo que puede pedirQuién lo firmaQué es y por qué te lo piden
Certificado de seguridad estructuralUn técnico competente, con su titulación y su número de colegiadoQue la cubierta soporta el peso de los módulos y las cargas de viento y nieve de tu zona, según el Código Técnico de la Edificación. Lo pide la mayoría de ayuntamientos si la cubierta ya existía
Gestión de los residuos de la obraLa empresa instaladoraUna declaración de qué se hace con embalajes y restos, o un estudio con cantidades y gestor autorizado, según la ordenanza
Documentación de seguridad y saludLa empresa instaladoraHasta 10 kW no se exige estudio básico de seguridad y salud, RD 1627/1997 arts. 4.2, 6.2 y 7: basta el apartado preventivo del documento descriptivo. Aun así hay ayuntamientos que piden una declaración

No existe un catálogo de ordenanzas municipales: nadie puede decirte qué pide el tuyo sin mirarlo. De ahí el aviso más útil de esta página. Si en tu presupuesto había un técnico para certificar la cubierta, no era un extra inventado.

Lo tuyo

Lo que solo puedes aportar tú

Tres cosas, y las tres las tienes en casa: tu DNI o NIE, una factura de la luz y la referencia catastral de la vivienda. Si tu instalador presenta algo en tu nombre, también una autorización firmada. Nada más. El resto del expediente lo pone él.

Lo que aporta el titular
Lo que te pidenDónde lo tienesPara qué hace falta
DNI o NIE del titularEn la carteraEres el titular: tu nombre va en la memoria y en la declaración responsable
Una factura de la luzEn el área de cliente de tu comercializadoraDe ahí sale el CUPS, y sobre el CUPS se forma el CAU de tu instalación
La referencia catastralEn el recibo del IBI o en la sede del CatastroSitúa la instalación en tu parcela, que es a lo que se refieren los planos
Autorización o representaciónTe la pasa tu instalador, la firmas túSin ella nadie puede presentar un papel en tu nombre

Un aviso que ahorra semanas: el contrato de la luz debería estar a nombre de quien vaya a figurar como titular. Si está a nombre de un familiar o del anterior dueño, dilo el primer día: ese cambio lo hace la comercializadora y lleva lo suyo.

Si tu instalador te manda un enlace para subirlos no tienes que registrarte: se abre, se hacen las fotos con el móvil y ya está. El enlace caduca, y quien decide qué entra en el expediente sigue siendo él.

Cuando hay prisa

Si te piden un papel con urgencia, casi siempre es esto

Cuando la administración ve que falta un dato no archiva el expediente: manda un requerimiento y abre diez días hábiles para subsanarlo, según la Ley 39/2015 art. 68.1. Ese reloj corre para el expediente entero. Si el papel que falta es tuyo, durante esos diez días el expediente depende de ti.

El órgano puede además suspender el plazo que tiene para resolver mientras espera, art. 22.1.a de la misma ley, pero es una potestad suya y no algo automático. No des por hecho que su reloj se para porque el tuyo corra.

La forma de no llegar aquí es aburrida y funciona: entregar el DNI, la factura y la autorización el primer día, con el nombre del titular ya correcto. Un requerimiento por un dato del titular se resuelve con un papel que ya estaba en casa. Lo único que se pierde son días.

Sin que hagas nada

Lo que se resuelve sin que tú muevas un dedo

Dos cosas van solas. La inscripción en el registro de autoconsumo la hace la administración de oficio en baja tensión por debajo de 100 kW, de modo que tú no inscribes nada en ningún sitio. Y si tu instalación no vierte excedentes, está exenta de pedir permisos de acceso y conexión, sea cual sea su potencia.

Lo que no va solo es la compensación en factura: se firma aparte con tu comercializadora. Si viertes excedentes y no ves descuento, ese es el hilo del que tirar, y se tira llamándola a ella.

Cuánto tarda cada ventanilla no lo decide tu instalador ni lo decidimos nosotros. Por eso aquí no hay ningún plazo en días: cualquier número sería inventado y te haría esperar mal.

Quién firma

Por qué esto no lo puedes presentar tú

El certificado de instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora que ejecutó la obra, REBT art. 18.1.d, y con él se deposita la documentación ante el órgano de tu comunidad, art. 18.1.e. En la Comunitat Valenciana el trámite es exclusivamente telemático y va firmado con el certificado electrónico de esa empresa.

Quien firma, responde. Tu instalador pone su nombre y su número de registro en un papel que dice que la instalación cumple el reglamento, y eso no se compra por internet. La otra cara es que hay una parte que no depende de él: tus datos y tu firma. Sin el titular no se cierra.

Quién firma cada cosa es igual en toda España: lo fijan el reglamento electrotécnico para baja tensión y el RD 244/2019. Lo que cambia de una comunidad a otra es el impreso y la sede; de un ayuntamiento a otro, el modelo de declaración responsable.

Dudas frecuentes

Lo que pregunta todo el mundo

Han pasado semanas y no sé cómo va. ¿Qué hago?
Preguntar, sin dramatismo. Los tiempos de cada ventanilla no los fija tu instalador. Lo que sí puedes pedirle es el justificante de presentación y copia del certificado: suyos de hacer, tuyos de guardar.
¿Esto tiene algún coste para mí en la administración?
En la Comunitat Valenciana la comunicación a Industria está exenta de tasa al cien por cien para autoconsumo, Decreto ley 14/2020 del Consell art. 3.3. Lo que sí puede cobrar tu ayuntamiento es el impuesto de la obra y la tasa de la declaración responsable, y eso lo fija su ordenanza.
¿Me sirve esto para pedir la bonificación del IBI?
Hay ayuntamientos que bonifican el IBI o el impuesto de la obra, pero es una gestión aparte, con su ordenanza y sus plazos. Suelen pedir el expediente cerrado: ten la carpeta completa antes de preguntar en el tuyo.
¿Y si más adelante añado más placas?
No es un añadido al expediente anterior: es un expediente nuevo. Cambia la potencia, y con ella la memoria técnica, el certificado y lo que consta en tu contador. Si al sumar los inversores pasas de 10 kW deja además de bastar la memoria y hace falta proyecto de un técnico titulado, REBT art. 18.1.a e ITC-BT-04. Dilo antes de comprar los módulos, no después.
¿Y si vendo la casa?
La carpeta va con la instalación: entrégala entera, porque quien compre pedirá el certificado y lo que se presentó. El contrato de compensación es el único que va unido a tu contrato de luz y no a la vivienda: si cambia el titular del suministro, pregúntalo en la comercializadora antes de firmar.

Qué hacer con esto

En esta página no hay nada que contratar, y no es un olvido: un particular no puede presentar su propia legalización. Si algo de la lista no lo tienes, pídeselo a tu instalador, que es quien lo firma. Con la lista delante, esa conversación dura dos minutos.

Para tu instalador

Si quieres ver el trámite por dentro

Estas dos están escritas para empresas instaladoras. Si quieres el trámite entero, o pasárselas a quien te lo lleva:

Quién escribe esto: Expedix es la herramienta con la que una empresa instaladora monta estos expedientes. La lista sale del lado de quien rellena los impresos.