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Expedix

Para el propietario

Bonificaciones de IBI e ICIO por instalar placas

Dos impuestos distintos, dos bonificaciones distintas y una regla común: no las fija el Estado, las aprueba tu ayuntamiento.

La ley estatal permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95 % de la cuota del ICIO y hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI a los inmuebles con aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Permite, no obliga. El porcentaje real, la duración y el plazo los fija la ordenanza fiscal de tu municipio.

Aquí no hay una lista de municipios

No publicamos cuánto bonifica cada ayuntamiento. Cada municipio aprueba sus ordenanzas y las rehace ejercicio a ejercicio, y una lista vieja te haría contar con un dinero que no existe. Lo que sí es igual en toda España es el mecanismo: quién puede bonificar, hasta cuánto y con qué condición.

Un ayuntamiento no puede inventarse un beneficio fiscal: solo reconoce los que una norma con rango de ley le permite expresamente (art. 9.1). Aquí esa norma es el texto refundido de las haciendas locales, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de donde salen todos los artículos que se citan abajo.

La ley usa la palabra podrán en los dos impuestos: es potestad, no mandato. Un municipio puede no tener ninguna bonificación aprobada y estar cumpliendo la ley.

Son dos impuestos distintos y se piden aparte

El ICIO grava la obra y se paga una vez, al empezarla. El IBI grava el inmueble y vuelve cada año mientras seas su titular. Bonificar uno no bonifica el otro: son dos solicitudes, cada una con su techo legal, su momento y sus papeles.

ICIOIBI
Qué gravaLa obra que declaras al ayuntamientoEl inmueble donde están las placas
Cuándo se devengaAl iniciarse la obra, aunque no se haya obtenido la licencia (art. 102.4)El primer día del año natural, el 1 de enero (art. 75)
Sobre qué se calculaCoste de ejecución material, a un tipo máximo del 4 % (arts. 102.1 y 102.3)La cuota íntegra del recibo
Techo de la bonificaciónEl 95 % de la cuota (art. 103.2.b)El 50 % de la cuota íntegra (art. 74.5)
Condición que pone la leyHomologación de la Administración competenteLa misma homologación
Quién decide lo demásTu ordenanza: porcentaje, plazo y papelesTu ordenanza, y además cuántos años dura

El de la obra

ICIO: la partida se juega al declarar la obra

El ICIO se devenga al iniciarse la obra, aunque todavía no tengas la licencia, y también cuando lo que presentas es una declaración responsable. La base no es lo que pagas llave en mano: es el coste de ejecución material. Y la bonificación de energía no va sola ni va primero.

Mucha gente da por hecho que si la obra va por declaración responsable no hay impuesto. Lo hay: el hecho imponible cubre tanto la obra que exige licencia como aquella para la que basta declaración responsable o comunicación previa (art. 100.1).

Paga el dueño de la obra, y la ley llama dueño a quien soporta el coste (art. 101.1). Si quien presenta el papel es tu instalador, queda como sustituto del contribuyente y puede exigirte lo que adelantó (art. 101.2). Merece la pena preguntar quién lo va a presentar antes de que lo presente.

El cobro llega en dos tiempos. Primero una liquidación provisional a cuenta sobre el presupuesto que aportas, o sobre los índices o módulos que fije la ordenanza. Al terminar, el ayuntamiento comprueba el coste real y efectivo y practica la definitiva, exigiendo o devolviendo la diferencia (art. 103.1).

Qué entra en la base del ICIO

Concepto¿Cuenta para la base?
Material y mano de obra de la instalaciónSí, es el coste de ejecución material
IVA y demás impuestos análogosNo (art. 102.1)
Tasas y precios públicos ligados a la obraNo (art. 102.1)
Honorarios del técnicoNo (art. 102.1)
Beneficio empresarial del contratistaNo (art. 102.1)

Guarda el presupuesto desglosado y luego la factura: es lo único con lo que se discute una base inflada. Y mira el orden, porque cambia la cifra: el artículo 103.2 lista seis bonificaciones y cada una se aplica sobre la cuota que deja la anterior.

El orden que fija el artículo 103.2

  1. 1Especial interés o utilidad municipal, hasta el 95 %
  2. 2Aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o ambiente, hasta el 95 %
  3. 3Planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras, hasta el 50 %
  4. 4Viviendas de protección oficial, hasta el 50 %
  5. 5Acceso y habitabilidad de personas con discapacidad, hasta el 90 %
  6. 6Puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 90 %

El último párrafo del apartado deja en manos de la ordenanza si todas o algunas son aplicables simultáneamente.

El de todos los años

IBI: la partida se juega contra el 1 de enero

El artículo 74.5 permite bonificar hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI a los inmuebles donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente, a condición de que las instalaciones dispongan de la homologación de la Administración competente.

El mismo apartado remite a la ordenanza los demás aspectos sustantivos y formales. Traducido: el porcentaje, los años que dura, el tope en euros si lo hay, qué documento vale como prueba y el plazo para pedirla son cosa de tu ayuntamiento. La ley no fija ninguna de esas cinco cosas.

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural (art. 75). El recibo de este año quedó cerrado el 1 de enero. Así que la pregunta útil no es si te la aplican, sino desde qué ejercicio, y eso lo contesta el plazo de tu ordenanza.

La ley habla de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado los sistemas, y de ahí no pasa. En un edificio en propiedad horizontal, con las placas en la cubierta común, quién ve rebajado su recibo y en qué proporción lo resuelve la ordenanza. Desde marzo de 2026 el artículo añade un párrafo propio para la cesión de espacios asociada a comunidades energéticas, donde admite porcentajes distintos sin pasar de ese mismo 50 %.

Lee la fecha

Los dos artículos cambiaron en marzo de 2026

La redacción de los dos artículos cambió el 22 de marzo de 2026. Antes hablaban solo de energía solar y ataban la homologación a los colectores de las instalaciones de calor. Ahora nombran también la energía ambiente y piden la homologación de la instalación. Una ordenanza anterior está escrita contra el texto viejo.

Hasta el 21 de marzo de 2026Desde el 22 de marzo de 2026
Qué energía nombra el art. 74.5, IBIEnergía proveniente del solEnergía proveniente del sol o de la energía ambiente
Qué energía nombra el art. 103.2.b, ICIOEnergía solarEnergía solar o de la energía ambiente
Sobre qué recae la homologaciónSobre los colectores de las instalaciones para producción de calorSobre las instalaciones, sin distinguir la tecnología
Comunidades energéticasSin mención en el art. 74.5Párrafo propio para la cesión de espacios, con porcentajes distintos

El cambio lo introducen los artículos 44.1 y 44.2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Una redacción idéntica llegó en junio de 2025 y decayó cuando el Congreso derogó aquel decreto.

Esto importa al abrir la ordenanza. Si es anterior a esa fecha, copiará el texto viejo y hablará solo de energía solar. Que la ley estatal se haya ampliado no amplía sola la ordenanza: el beneficio fiscal es el que el municipio tenga escrito.

Y al revés: la homologación que antes apuntaba a los colectores de calor ahora se pide de la instalación. Qué papel la acredita lo sigue concretando la ordenanza, y esa es la primera pregunta que hacer en el ayuntamiento.

Cómo se consulta y cómo se pide

Nadie te la aplica de oficio

Estas bonificaciones tienen carácter rogado: hay que pedirlas. La guía del IDAE recomienda a los ayuntamientos aplicarlas en el propio impreso de autoliquidación y no condicionarlas a que la licencia esté concedida, pero es una recomendación, no una norma. Si tu ordenanza no lo hace así, se solicita aparte.

Dónde mirar

  1. 1Busca «ordenanzas fiscales» en la sede electrónica de tu ayuntamiento.
  2. 2Abre la del IBI y la del ICIO por separado: son dos documentos distintos.
  3. 3Busca dentro «energía solar», «aprovechamiento» o «renovables». Si no aparece, tu municipio no la tiene.
  4. 4Mira el año de aprobación del texto que estás leyendo antes de fiarte de la redacción.

Si la sede no las publica, están en el boletín oficial de tu provincia: sin esa publicación no entran en vigor (art. 17.4). Y puedes pedir copia, porque el ayuntamiento tiene que expedirla a quien la demande (art. 17.5).

Qué suele pedirse

  • Solicitud, en instancia general o en modelo propio
  • Referencia catastral del inmueble
  • Presupuesto desglosado antes de la obra, factura después
  • Ficha técnica de los módulos y del inversor
  • Copia de la declaración responsable o de la licencia
  • Certificado de instalación eléctrica, si ya está ejecutada

Costumbre, no norma. La lista exacta la fija tu ordenanza y solo ella.

Los cinco datos que hay que sacar de la ordenanza

Lo que tienes que apuntarPor qué decide el resultadoImpuesto
El porcentajeLa ley solo fija el techo. Sin porcentaje escrito en la ordenanza no hay nada que aplicar.Los dos
Los ejercicios que duraEl ICIO se paga una vez y se acaba. El IBI vuelve cada año, así que la duración es la mitad del dinero.IBI
El límite en euros, si lo hayUn porcentaje alto con tope bajo vale menos que uno moderado sin tope.Los dos
El plazo para solicitarlaLos dos artículos remiten los aspectos formales a la ordenanza, y el plazo es uno de ellos.Los dos
Qué documento acredita la homologaciónEs la única condición que pone la ley. Qué papel la prueba lo concreta la ordenanza.Los dos

Llegas tarde

Ya está pagado y no pediste nada

Depende de cómo se cobró. Si el ICIO fue una autoliquidación tuya y te perjudicó, puedes instar su rectificación (Ley 58/2003, art. 120.3). El derecho a pedir la devolución de un ingreso indebido prescribe a los cuatro años (art. 66.c). Para el IBI, plantéalo para el ejercicio siguiente.

Los ayuntamientos pueden exigir el ICIO en régimen de autoliquidación (art. 103.4). Si ese fue tu caso, la vía no es un recurso contra una liquidación municipal: es rectificar tu propia declaración, por solicitud o mediante autoliquidación rectificativa cuando la normativa del tributo lo imponga.

Queda un segundo momento útil: la liquidación definitiva sobre el coste real se abre igualmente al terminar la obra, y es donde se corrige una base inflada. Nada de esto sustituye al plazo que fije tu ordenanza.

Casi todos esos papeles ya están en el expediente

La lista se parece mucho a la del expediente de legalización: referencia catastral, fichas de fabricante, memoria técnica y copia de la declaración responsable. Expedix es la herramienta con la que tu instalador monta ese expediente. Firmarlo y presentarlo es competencia suya, que para eso es instalador habilitado. El presupuesto desglosado sale de su oferta. Pídeselos antes de ir al ayuntamiento: los tiene.

Lo que se pregunta siempre

¿Me quitan el IBI por poner placas?
No. El 50 % es el techo que fija la ley, no lo que te van a aplicar. El porcentaje real y los años que dura los decide la ordenanza de tu ayuntamiento, que además puede no tener ninguna aprobada.
¿Qué es la homologación que exige la ley?
Desde el 22 de marzo de 2026 los dos artículos la piden de la instalación, sin distinguir tecnología; antes la ataban a los colectores de las instalaciones para producción de calor. Qué documento se admite como prueba lo concreta cada ordenanza. Si la tuya no lo dice, pregúntalo antes de presentar.
¿Vale también para la aerotermia?
La ley abre la puerta: desde el 22 de marzo de 2026 el artículo 74.5 habla de energía proveniente del sol o de la energía ambiente, y el 103.2.b) de energía solar o de la energía ambiente. Pero una ordenanza anterior dirá solo energía solar, y manda lo que diga la ordenanza.
¿La bonificación del ICIO me rebaja la tasa de la licencia?
No. La tasa por la licencia urbanística, o por la actividad de control cuando la sustituye una declaración responsable, es un tributo distinto (art. 20.4.h). La ley permite lo contrario: que la ordenanza deduzca de la cuota del ICIO lo pagado por esa tasa (art. 103.3).
¿Y si además pongo un punto de recarga?
Va por su propia puerta y también es potestativa. El ICIO admite hasta el 90 % para las obras necesarias para instalarlo (art. 103.2.f) y el IBI hasta el 50 % para los inmuebles que lo tengan (art. 74.7). Las dos exigen homologación y las dos las regula la ordenanza.